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ANALISTAS

Por los atajos constitucionales

miércoles, 18 de marzo de 2015
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No hay que negar el arrojo constitucional del gobierno  al  idear maneras extra rápidas para tramitar sus iniciativas ante el Congreso. Con un desparpajo legal que solo lo permite y  explica el disponer de  dóciles mayorías representadas por la coalición gubernamental.

Primero fue la reforma tributaria del año pasado, que se tramitó al amparo  del artículo 347 de la Carta. El espíritu de esta norma es permitir  la aprobación de  leyes de financiamiento presupuestal cuando el presupuesto de un determinado año refleje faltantes. Estas leyes, que son verdaderas reformas tributarias, en sana lógica, solo deben tener aplicación en el año de la vigencia del presupuesto desfinanciado. Como era el caso del presupuesto de 2015 que adolecía de faltantes por $12,5 billones. 

Pues bien: al amparo de esta norma constitucional se terminaron tramitando dos reformas tributarias encapsuladas en una sola ley: una para 2015 y otra para 2016-2018.

Ahora viene el turno de la ley del plan de desarrollo. El artículo 339 de la Constitución es paladinamente claro al respecto. “Habrá un plan macional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las inversiones públicas del orden nacional…”.

En la parte general se señalarán, dice la Constitución, “los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno”. Es decir, se trata de una primera parte  compuesta por visiones y descripciones generales de política.

En la segunda parte se incluirá el plan de inversiones públicas que contendrá, dice también la Carta, “los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución”.

Es decir, el plan de desarrollo consta de dos partes y solo de dos: una parte general descriptiva y un presupuesto plurianual de inversiones públicas.

Pues bien,  además de las dos partes que menciona la Constitución, el gobierno le incrustó  la friolera de 206 artículos, por virtud de los cuales se reforman 53 leyes. Da la impresión que el Ejecutivo hábilmente resolvió despacharse a través del plan de desarrollo de cuanta ley se le había quedado atascada en el trámite legislativo en el pasado o juzgaba difícil tramitar por la vía ordinaria. 

El plan de desarrollo tiene un trámite expedito por virtud del cual  debe quedar aprobado en los tres meses siguientes a su presentación al Congreso. Es, a diferencia de las otras leyes, una ley exprés. 

Si la  mecánica utilizada en esta ocasión prospera, cada cuatro años el gobierno de turno podría llegar a vaciar de contenido práctico “la cláusula general de competencia  legislativa” que tiene el Congreso, metiendo todo su programa de gobierno cuatrienal en forma de artículos de proyectos ley anexos al plan de desarrollo. Veamos qué dice la Corte Constitucional al respecto.

Pd: En la Universidad del Rosario se exhibe en estos momentos una evocadora exposición sobre la vida del General Rafael Uribe Uribe, que con buen juicio titula: “Un hombre para el siglo XXI”. Después de deponer las armas al fin de la guerra de los mil días Uribe comprendió que había llegado el momento de la paz, y a ella se dedicó con todo empeño hasta entregar a ella su vida. En la exposición puede leerse una bella frase del General que bien puede aplicarse al momento que vive Colombia: “Despidámonos como soldados y saludémonos como ciudadanos”.

Pd: La ausencia  lamentable de Nicanor Restrepo le deja al país una lección inolvidable sobre cómo debe practicarse la responsabilidad social empresarial con verticalidad y el liderazgo por la paz con  discreción y eficiencia.

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