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Justicia penal militar

lunes, 29 de julio de 2013
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En el Congreso se aprobó recientemente una inocua ley estatutaria que establece las reglas ajustadas al derecho internacional humanitario -DIH- que se aplicarán para la investigación y el juicio de los miembros de la fuerza pública, en “un contexto de hostilidades contra un grupo armado”. 
La mutilación del proyecto inicial se inició por la supresión a última hora de un artículo trascendental, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, con anuencia del Ministerio de Defensa y del propio Congreso, cuya finalidad radicaba en evitar que le aplicaran en forma injustificada la teoría de Claus Roxin,  sobre la “autoría mediata”, a la cúpula de nuestras fuerzas del orden. 
En una conferencia en la Universidad Andrés Bello en Chile, la definió Roxin así:  “La autoría mediata se basa en la tesis de que en una organización delictiva, los que están detrás de ella y ordenan la comisión de delitos, teniendo un poder o tono para impartir órdenes, también pueden ser responsabilizados como autores mediatos, aun cuando los ejecutores directos puedan ser penalizados, igualmente, como autores plenamente responsables”. 
Pero tal como lo advirtió el propio Roxin en una conferencia en Bogotá, se fundamenta su tesis en la existencia previa de una organización delictiva, criminal, y ni nuestro Ejército, ni nuestra Policía, se pueden calificar como empresas criminales para poder penalizar a los jefes. Esta teoría sí involucra perfectamente a las Farc y a sus jefes. 
Aspectos positivos. Se avanzó, sí, en la ley estatutaria al ampliar el margen de los militares para que a su juicio ataquen a civiles que consideren que tienen la “probabilidad inequívoca de causar un daño a la población civil, a la fuerza pública u otras instituciones en apoyo a un grupo armado”. Las bandas criminales y las disidencias de las guerrillas quedan incluidas en tales grupos armados. Las fuerzas militares contarán, por fin, con protección jurídica. 
Aspectos negativos. “Ahora, afirma Alfredo Rangel, la reforma del Congreso ha excluido del ámbito de la Justicia Penal Militar cerca de 18 delitos”, casualmente, los que más utilizan algunos jueces y colectivos de abogados para sus juicios políticos. 
Basta con inculpar a los militares de provocar desplazamientos a los civiles o que los familiares afirmen que se trataba de un campesino asesinado por el Ejército y vestido de guerrillero. “La reforma quedó muy bonita para un país en paz absoluta, que no tuviera que enfrentar 60 frentes guerrilleros”, concluye Rangel.
Sostuvieron numerosos funcionarios internacionales y congresistas con un desconocimiento desconcertante sobre el conflicto colombiano que: “Estando Colombia en un proceso de paz y teniendo cerca una situación de posconflicto, lo ideal radicaba en aprobar los mecanismos de una justicia posconflicto”.  ¿Confundieron acaso a Colombia con Suiza?

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