.
ANALISTAS

Colapso en justicia

jueves, 5 de diciembre de 2013
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Se ha informado que por fin la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación han llegado a la conclusión de que la administración de justicia se encuentra a punto de colapsar, motivo por el cual están planteando una serie de reformas al sistema penal acusatorio.

Proponen entre otras cosas el otorgamiento de rebajas de pena a condenados que colaboren con la administración de justicia y ampliar el principio de oportunidad, extendiéndolo a jefes de bandas criminales y a personas vinculadas a delitos contra menores de dieciocho años 

Nos parece que se está mirando apenas parte del problema, pues la crisis de la justicia es mucho mayor. No radica solamente en la congestión de las cárceles -que constituye una vergüenza para Colombia desde el punto de vista humanitario-, ni en los círculos viciosos a los que ha dado lugar la aplicación del sistema acusatorio en los procesos penales. 

La incapacidad de los juzgados y tribunales del país para cumplir su función constitucional no se circunscribe al campo de lo criminal. Cobija la totalidad de las ramas del Derecho. La amenaza del colapso es patente en los asuntos civiles, comerciales, laborales, contencioso-administrativos, y de manera increíble afecta también ahora a la jurisdicción constitucional -a la que me quiero referir concretamente-, en cuanto la acción de tutela parece haber perdido su eficacia para la protección material e inmediata de los derechos fundamentales: muchos jueces y magistrados niegan el amparo sin considerar las situaciones que se les exponen y sin examinar las pruebas, con base en cualquier pretexto de índole formal. 

De otra parte, el principio de inmediatez en las tutelas ha sido desvirtuado por completo, no por las normas legales -que no establecen término alguno para incoar la acción de tutela, lo que según el artículo 86 de la Constitución debe poder ocurrir “en todo momento y lugar”-, sino por vía jurisprudencial. Arbitrariamente, las altas corporaciones se han inventado un término máximo de seis meses, inclusive en casos en que la vulneración de los derechos fundamentales es continuada y reiterada. Con ese pretexto, se declaran improcedentes las demandas, o se niega la tutela, aunque sea palmario el atropello. 

Si a ello agregamos que la Corte Constitucional, al no seleccionar para revisión muchas providencias en que los jueces han contradicho la doctrina que ella misma ha sentado, confirma y convalida decisiones equivocadas. Y en otros casos, selecciona el caso y se toma muchos meses para resolver. Lo vimos en el caso de la acción de tutela incoada por la ex senadora Piedad Córdoba, respecto de la cual la Corte Constitucional demoró más de dos años la sentencia de revisión para decir algo que había podido expresar desde el principio: que, en su criterio -que respetuosamente no compartimos-, el Procurador sí podía destituirla. 

En cuanto a los procesos de constitucionalidad, hemos llegado a un estado de cosas en que se ignora por varios meses cuál es la sustentación del fallo porque la Corte se limita a expedir un comunicado, y se demora cuanto quiere en entregar el texto definitivo y firmado. 

Nos proponemos examinar en próximas columnas algunos otros de los males que afectan a nuestra congestionada administración de justicia. 

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA