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Alianzas Público Privadas - APP

viernes, 23 de marzo de 2012
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A iniciativa del Gobierno, el Congreso de la República expidió a finales de 2011 la ley 1508 de 2012, que consagra las normas para que puedan realizarse alianzas público privadas (APP) que, hagan posible la prestación, operación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra destinada al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuación, prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo de concesionarios, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien.

En consecuencia, las APP, son un mecanismo de asociación entre el sector público y el privado que, bajo un marco normativo que genere condiciones adecuadas, logra que el privado financie parte o todo y, provea el equipamiento público y sus servicios asociados. Bajo esta figura, se podrán realizar proyectos de APP, cuyo monto de inversión sea superior a los seis mil (6.000)smlv.

En proyectos de asociación público privado de iniciativa pública, la entidad que invita a participar en el proceso de selección, conformará una lista de precalificados, estableciendo un grupo limitado de oferentes para participar en el proceso de selección, escogiendo la mejor propuesta. Cuando los proyectos de APP son de iniciativa privada, los particulares podrán elaborar este tipo de proyectos, asumiendo la totalidad de la financiación de este, incluyendo los costos de estructuración.

Si el proyecto es aceptado en la fase de prefactibilidad  por la entidad pública, pasará a la etapa de factibilidad, en la que la entidad privada originaria del proyecto deberá detallar, el modelo financiero, duración, fases del mismo, justificación del plazo del contrato, análisis de riesgos, estudios de impacto ambiental, económico y social, estudios de factibilidad técnica, económico, ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto. Además el originador del proyecto deberá demostrar capacidad jurídica, experiencia o capacidad para desarrollar el proyecto, músculo financiero.

Aprobada la propuesta del privado por la entidad, y logrado un acuerdo para la celebración del contrato, la entidad pública abrirá una licitación para seleccionar al contratista que adelante el proyecto que el originador privado ha propuesto, proceso de selección en el cual quien presentó la iniciativa tendrá una bonificación en su calificación, entre el 3% y el 10% sobre su calificación inicial.

Si como resultado del proceso de selección el proponente privado originador del proyecto no logra la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, este tendrá el derecho a presentar una oferta que mejore la del proponente mejor calificado, en un plazo de (10) diez días hábiles contados desde el informe de evaluación de las propuestas. Si el originador mejora la oferta, se le adjudicara el contrato. Si el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato, deberá recibir del adjudicador el valor que la entidad estatal competente haya aceptado, como costo de los estudios realizados para la  estructuración del proyecto.

Como podrá observarse al analizar apartes de esta ley, se debe concluir que es extraordinaria, especialmente en los contratos de APP de iniciativa privada, pues garantiza al privado el análisis, evaluación y priorización de su oferta, por parte de la entidad estatal,  inclusive le da el privilegio de mejorarla en caso que posteriormente a su iniciativa se presente una mejor. Bajo estas circunstancias se reconoce el esfuerzo y la iniciativa privada; de la manera más trasparente es un instrumento contra la corrupción; convoca y asegura  la inversión de los privados en las grandes obras que requiere la nación, logrando así parte importante de los recursos que el país necesita para modernizarse.

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