.
INFRAESTRUCTURA

¡Un país estampillado!

jueves, 30 de octubre de 2014
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Juan Martín Caicedo Ferrer

Es propia del sistema impositivo colombiano la exótica figura de la estampilla, contribución parafiscal a través de la cual se gravan contratos y documentos oficiales. Si bien la lógica del tributo se mantuvo durante buena parte del siglo XX, hoy resulta claramente anti-técnico, toda vez que el contribuyente no percibe un beneficio directo al pagarlo.

Poco a poco, la exigencia de las estampillas ha ido abarcando un número de actividades cada vez mayor. Desde 1993, cuando se expidió la Ley 85 (estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander), se han sancionado aproximadamente 48 leyes por medio de las cuales se crean o autorizan estampillas que en su gran mayoría gravan contratos públicos, con tarifas que oscilan entre 0,5 y 4% sobre el valor total del acto sujeto a gravamen.

A la fecha, más de 20 proyectos de ley se sobre la materia hacen fila india en el Congreso, aun cuando diversos sectores del país han advertido que tal contribución no tiene técnica jurídica ni lógica económica, porque termina impactando al propio Estado: las entidades contratantes se ven obligadas a incluir en el presupuesto de los contratos públicos el valor que los entes territoriales recibirán como sujetos activos del cobro de las estampillas, lo que es igual a sacar plata de un bolsillo para meterla en el otro, con los altos costos que esto implica en términos de tiempo y de recursos.

Y es que estos tributos implican el recorte de recursos destinados a sectores, como el de la construcción de infraestructura, clave para el desarrollo y la competitividad del país, en beneficio de otras actividades. Para tener una idea de este impacto, si se tomara el valor total de los contratos de obra pública suscritos por el IDU en 2013 y se calculara el monto que se tendría que pagar por concepto de las estampillas pro Universidad Distrital (1%), pro Universidad Nacional (0.5% y 2%), pro Universidad Pedagógica (1%) y pro Cultura (0,5%), el costo de las mismas en el presupuesto distrital sería aproximadamente de 4,5% del valor contratado, asumiendo que aplican todas ellas.

A esto se debe añadir que el sistema tributario colombiano se caracteriza no solo por altas tasas de evasión, proliferación de exenciones y deducciones, sino especialmente por ineficiencias como el bajo recaudo de las entidades territoriales. En este contexto, las estampillas han sido un salvavidas para sectores críticos de las finanzas territoriales, a tal punto que pasaron de representar 1,3% de los ingresos departamentales en 2000 a 13% en 2011, y se están consolidando como la tercera principal fuente de recursos dentro del recaudo, pese a las falencias ya enunciadas.

¿Qué hacer entonces?
Estimamos que ante la inminente reforma tributaria que impulsará el Gobierno en los próximos días, es prioritario realizar un ajuste estructural en el sistema impositivo colombiano. De manera especial, la reforma debe preocuparse por modernizar el recaudo y la fiscalización de los entes territoriales, así como reglar la aplicación y el destino de estos recursos, de forma que se logre el objetivo particular de apoyar la inversión social sin desestimular otras actividades económicas.

Las estampillas, en síntesis, son el reflejo de un frágil sistema impositivo en el que se promueve y se permite la implementación de tributos facilistas que afectan negativamente la dinámica de actividades prioritarias para el país, como lo son las obras civiles, cayendo en el viejo adagio popular según el cual se desviste un santo para vestir otro, sin que se logre cabalmente el objetivo que se busca.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA