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Cambiar el ‘chip’ al comprar vivienda

jueves, 15 de septiembre de 2016
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Andrés Restrepo

Sin embargo, eventos como los ocurridos con el edificio Space en Medellín nos recuerdan que nuestro patrimonio, por el hecho de estar representado en un apartamento o en una casa, no está exento de riesgos. Estos riesgos pueden ser menos comunes que los asociados, por ejemplo, a nuestro automóvil (robo o choque), pero pueden llegar a ser mucho más devastadores para nuestro patrimonio familiar. 

En ese marco, el Congreso de la República aprobó en julio la Ley de Vivienda Segura (Ley 1796 de 2016), que entre otros temas crea la obligatoriedad para las empresas constructoras de amparar por diez años los perjuicios patrimoniales a los compradores de vivienda nueva si la edificación perece o amenaza ruina por vicios de la construcción o de los materiales. Para ello, la ley contempla como posibilidades para amparar estos riesgos el patrimonio del constructor, garantías bancarias, productos financieros o seguros entre otros.

Entonces la ley abre una discusión profunda para las empresas constructoras y para los futuros compradores de vivienda nueva: ¿cuál es el mecanismo más eficiente para cubrir este riesgo? ¿Cómo hacemos para que este no encarezca exageradamente la vivienda pero sí asegure el patrimonio del comprador? 

Surgen también preguntas como la forma en que el mecanismo que se defina protegerá también el patrimonio del constructor y cómo logramos que cubra otros eventos que, sin ser tan extremos como la ruina de la edificación, implicarían una afectación importante del patrimonio de los compradores.

Como “el diablo está en los detalles”, la reglamentación de la ley que desarrollará el Ministerio de Vivienda será clave para poder responder acertadamente estas preguntas. Pero aún más importante será el papel del consumidor: así como hoy nos preguntamos juiciosamente por las condiciones de nuestro seguro de vehículo (¿qué me cubre? ¿Tengo asistencia? ¿Cuál es el deducible?) los compradores de vivienda seguramente empezarán a preguntar por la forma en que su patrimonio queda protegido al comprar una casa o un apartamento: ¿es un seguro? ¿Qué me cubre? ¿Qué garantía tengo de que por un determinado evento me responderán?  

El reto para los diferentes actores de este tema, Ministerio de Vivienda, constructores, compañías de seguros y, de nuevo, compradores de vivienda es que esta nueva obligación regulatoria no quede simplemente en un requisito más, que se cumple formalmente de cara a las autoridades. Todo comienza de la necesidad de un cambio cultural, en que todos entendamos que la principal decisión financiera de un hogar, como es la compra de vivienda, debe contar con un mecanismo efectivo y eficaz que proteja el patrimonio de esa familia. El reto apenas empieza. 

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