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ECUADOR

Servicio de Rentas Internas detalló las clases de leche y pan que sujetas a IVA de 15%

viernes, 3 de abril de 2026

Servicio de Rentas Internas detalló las clases de leche y pan que sujetas a IVA de 15%

Foto: Servicio de Rentas Internas

La leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional conserva la tarifa de 0%

A través de una circular emitida el 2 de abril de 2026, el Servicio de Rentas Internas, SRI, informó cómo funciona la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, para productos de consumo masivo como la leche y el pan. La entidad fundamentó esta precisión en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual especifica qué alimentos mantienen la tarifa de 0% y cuáles deben ajustarse al incremento impositivo vigente.

En lo que respecta a los productos lácteos, el SRI ratificó que la leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional conserva la tarifa de 0%, al igual que los quesos, yogures, leches maternizadas y proteicos infantiles.

De igual forma, la normativa incluye en el beneficio de exoneración a la leche nacional descremada y semidescremada, siempre que no haya sido alterada más allá del proceso físico de separación de grasa.

No obstante, el organismo tributario aclaró que aquellas leches que sean sometidas a procesos que modifiquen su naturaleza original estarán gravadas con e15% de IVA. Esto incluye específicamente a los productos que contengan aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, ya que estos procesos de transformación invalidan la tarifa preferencial de los productos en estado natural.

En cuanto al pan, la aplicación del impuesto depende del cumplimiento de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del INEN. El SRI recalcó que solo el pan obtenido de una masa básica, compuesta por harina de trigo, agua, levadura y sal, tributa 0%. Por el contrario, variedades más refinadas o elaboradas como los panes integrales, croissants y aquellos que incluyan grasas y aditivos adicionales, deberán pagar la tarifa de 15%.

Es importante señalar que la mayoría de las panaderías en las tiendas de barrio no declaran este incremento. Esto se debe a que muchos de estos negocios se encuentran bajo el Régimen Simplificado de Negocios Populares, Rimpe, lo que les permite operar bajo condiciones tributarias distintas a las de las grandes cadenas o industrias procesadoras.

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