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HACIENDA

Reforma tributaria aumentaría 50% los impuestos a inversiones chilenas en el exterior

martes, 23 de agosto de 2022
RIPE:

Chile

Un informe de PwC advierte que el proyecto fiscal termina con dos beneficios e implicaría gravar dos veces una misma utilidad

Diario Financiero - Santiago

La reforma tributaria entra a una semana clave. A casi dos meses de su ingreso a la Cámara de Diputados, el Ejecutivo iniciará mañana las negociaciones para incorporar modificaciones al texto.

Esto, ya que a las 16 horas del martes se reunirán los asesores técnicos de los parlamentarios integrantes de la comisión de Hacienda de la Cámara con sus contrapartes de Teatinos 120, para iniciar conversaciones de cara a presentar enmiendas en septiembre.

Y uno de los temas que marcarán las negociaciones será la eliminación de dos beneficios tributarios que afectan a las empresas chilenas con inversiones en el exterior. En primer lugar, el proyecto ajusta la norma que regula los créditos tributarios a los que pueden acceder las compañías chilenas por impuestos pagados en otra jurisdicción.

Hoy, existe la posibilidad que una sociedad chilena pueda entregar como crédito (o sea, descontar de su tributación) los impuestos pagados en el exterior cuando la sociedad extranjera, en la cual mantiene la inversión directa, distribuye utilidades que pagaron impuestos en un tercer país.

Esto último, siempre y cuando la sociedad extranjera desde la cual se remesan los dividendos hacia Chile tenga una inversión directa equivalente a una participación del 10% o más en dicho tercer país, y entre este país y Chile exista un convenio para evitar la doble tributación o un acuerdo de intercambio de información.

Un informe elaborado por la socia de Tax & Legal de PwC, Loreto Pelegrí, advierte que la eliminación de este beneficio podría implicar el aumento en 50% de la carga tributaria para una empresa chilena que invierte fuera del país al momento de recibir esas utilidades.

Pelegrí pone como ejemplo un caso en que una empresa chilena tiene 50% de una sociedad peruana, la que a su vez mantiene una inversión en una firma en Colombia de 30%, con lo cual la corporación chilena tiene una inversión de 15% indirectamente.

Con la reforma tributaria, dice la abogada, se elimina la posibilidad que se pueda dar de crédito los impuestos pagados en la sociedad de Colombia, con lo cual se retrocede al año 1997, fecha en que el legislador introdujo esta posibilidad, acorde con la normativa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y con la posibilidad que contemplan los convenios para evitar la doble tributación de tener créditos por todas las rentas.

En el caso hipotético de que la empresa colombiana obtenga una utilidad de 5,8 millones de pesos chilenos, la peruana de 1,2 millones de pesos chilenos y la chilena reciba 50% del dividendo de las ganancias de la compañía peruana (618.000 de pesos chilenos), el impuesto a pagar por la sociedad chilena sería de 89.000 de pesos chilenos luego de créditos. Ahora, en el mismo caso pero bajo el nuevo esquema, la tributación final aumentaría en cerca de 50% a 136.000 de pesos chilenos.

Cambios al impuesto adicional

El otro ajuste relevante se relaciona con el denominado impuesto adicional. Hoy, la Ley de la Renta contempla la posibilidad de que las utilidades que se remesen desde Chile al extranjero y que luego vuelvan a Chile gocen de un crédito equivalente al impuesto adicional pagado (que afecta a las utilidades de las compañías extranjeras), de tal manera que si tales rentas de fuente chilena -cuya tributación se encuentra cumplida- vuelven a Chile, no tributen nuevamente.

La reforma tributaria propone eliminar la posibilidad de dar de crédito el impuesto adicional pagado. ¿La consecuencia? Esto, dice Pelegrí, derivaría en que si las rentas vuelven a Chile se produciría una doble tributación, con lo cual la carga total podría llegar al 63% en el caso de que la empresa esté en una jurisdicción con la cual Chile ha firmado un convenio para evitar la doble imposición, pero no grave la renta de fuente chilena en calidad de plataforma.

"Esa carga es manifiestamente injusta y confiscatoria, principio que está contemplado en la actual Constitución y en el texto que se propone ser plebiscitado", agrega.

En el ejemplo que entrega Pelegrí, las utilidades tributan en Chile con una carga total de 35% en su remesa desde nuestro país a Perú (por aplicación del convenio de doble tributación entre ambos países) y lo que propone el proyecto es que esas utilidades que pasan por el holding peruano vuelvan a tributar en Chile, señala la profesional. Así, la carga total pasaría de 50% hoy a 54,37% con la propuesta de reforma.

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