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Por infringir el marco jurídico aplicable, la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) se hizo acreedora a una multa por 42.8 millones de pesos impuesta por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), que puede ser impugnada. “El monto de la multa se determinó considerando la gravedad de las infracciones, la naturaleza sensible de los datos biométricos tratados y la capacidad económica de la FMF, de acuerdo a su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal de 2024. Es importante remarcar que la notificación de esta resolución obedece estrictamente a los plazos previstos en la ley y al desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente’’, consigna el comunicado emitido por la dependencia. La autoridad resolvió que en su carácter de responsable del tratamiento de datos personales recopilados a través del sistema FAN ID, la asociación civil cometió dos infracciones consistentes en no haber informado de manera adecuada a los aficionados que sus datos biométricos tenían el carácter de datos personales sensibles, ni obtenido el consentimiento expreso y por escrito de los titulares para tratar sus datos sensibles. “Para tratar datos sensibles, la ley exige el consentimiento expreso y por escrito del titular, el cual debe ser inequívoco, es decir que existan elementos que demuestren de manera indudable su otorgamiento. La FMF se limitó a utilizar el marcado de una casilla en un sitio web, sin recabar firma autógrafa ni firma electrónica o cualquier otro mecanismo de autenticación que acreditara, de manera indudable, que era el titular quien otorgaba su consentimiento’’, refiere. También se determinó que la FMF incumplió con los principios de responsabilidad y licitud por no adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales
Por infringir el marco jurídico aplicable, la Federación Mexicana de Fútbol, FMF, se hizo acreedora a una multa por MXN$42.8 millones, impuesta por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que puede ser impugnada.
“El monto de la multa se determinó considerando la gravedad de las infracciones, la naturaleza sensible de los datos biométricos tratados y la capacidad económica de la FMF, de acuerdo a su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal de 2024. Es importante remarcar que la notificación de esta resolución obedece estrictamente a los plazos previstos en la ley y al desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente’’, consigna el comunicado emitido por la dependencia.
La autoridad resolvió que en su carácter de responsable del tratamiento de datos personales recopilados a través del sistema FAN ID, la asociación civil cometió dos infracciones consistentes en no haber informado de manera adecuada a los aficionados que sus datos biométricos tenían el carácter de datos personales sensibles, ni obtenido el consentimiento expreso y por escrito de los titulares para tratar sus datos sensibles.
“Para tratar datos sensibles, la ley exige el consentimiento expreso y por escrito del titular, el cual debe ser inequívoco, es decir que existan elementos que demuestren de manera indudable su otorgamiento. La FMF se limitó a utilizar el marcado de una casilla en un sitio web, sin recabar firma autógrafa ni firma electrónica o cualquier otro mecanismo de autenticación que acreditara, de manera indudable, que era el titular quien otorgaba su consentimiento’’, refiere.
También se determinó que la FMF incumplió con los principios de responsabilidad y licitud por no adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales e infringir la ley en consecuencia.
La investigación probó que la FMF recababa fotografías de los aficionados para generar el FAN ID, sin precisar en su aviso de privacidad que se trata de datos sensibles, omisión que impidió que los titulares conocieran el alcance real del tratamiento de su información personal y pudieran decidir de manera informada sobre su uso.
La Sabg informó que para tratar datos sensibles, la ley exige el consentimiento expreso y por escrito del titular, que debe ser inequívoco; es decir, tiene que haber elementos que demuestren de manera indudable su otorgamiento.
“Como ocurre con cualquier resolución administrativa, la Federación Mexicana de Futbol cuenta con los medios de defensa previstos en nuestro sistema jurídico para impugnar la determinación, si así lo considera procedente’’, refiere el comunicado oficial.
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