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UNIÓN EUROPEA

Los gobiernos de la Unión Europea ya pueden 'nacionalizar' empresas en apuros

lunes, 11 de mayo de 2020
Foto: Ursula von der Leyen/Bloomberg

La ayuda debe limitarse a garantizar la viabilidad de la empresa y no debe ir más allá de lo necesario para restaurar la estructura

Expansión - Madrid

La norma que ha aprobado la Comisión Europea para permitir la entrada de los Estados en sus compañías, grandes y pequeñas, cotizadas o no, obliga a notificar a Bruselas las intervenciones superiores a 250 millones de euros.

Vía libre definitiva a la nacionalización de empresas en la UE. La Comisión Europea ya ha adoptado la modificación en las reglas sobre ayudas públicas que permitirá a los Gobiernos entrar en el capital de empresas afectadas por la pandemia, grandes y pequeñas, cotizadas o no, y lo hizo a través de una norma cuyo borrador adelantó Expansión el pasado 23 de abril.

La norma, en vigor desde el fin de semana, eleva los umbrales de notificación de forma que las intervenciones en empresas superiores a 250 millones de euros deberán ser comunicadas a Bruselas frente a los 100 millones de euros que inicialmente contemplaba la Comisión, a caballo entre lo que demandaba España, que sean lo más bajos posibles, y los 500 millones de euros reclamados por Alemania y Francia.

Asimismo, el texto definitivo introduce la posibilidad de que los Estados ayuden también a las empresas en forma de deuda subordinada. Las compañías intervenidas tendrán prohibido repartir dividendos a sus accionistas, aprobar recompras de acciones y otorgar bonus hasta que el Estado se haya desvinculado completamente de las mismas. En este sentido, existirá una "limitación estricta" de la remuneración de los directivos hasta que se haya amortizado 75% de la inversión estatal.

Bruselas lleva semanas intentado aprobar esta excepción en su legislación sobre ayudas públicas, pero las consultas que ha desarrollado con los Estados miembros durante este tiempo ha retrasado su adopción formal. Finalmente, la normativa incluye una serie de salvaguardas para "evitar distorsiones de la competencia en el mercado único".

Salvaguardas
Así, por ejemplo, la Comisión exigirá ajustes estructurales o de conducta comercial para compañías que cuenten con una cuota de mercado significativa en al menos uno de los mercados relevantes en los que operen, limitando los perjuicios a los competidores.

También establece la prohibición de adquirir más allá del 10% de empresas competidoras o aquellas que se encuentran en mercados contiguos aguas arriba o abajo, mientras la desinversión pública no supere 75%.

Excepciones
No obstante, se prevén excepciones cuando estas adquisiciones resulten indispensables para el mantenimiento de las actividades. No se limitan las fusiones. Además, se abre la puerta a que los países añadan otras condiciones "para favorecer la transformación verde o digital de sus economías o evitar la evasión fiscal".

Las recapitalizaciones sólo tendrán lugar si "no hay disponible otra solución adecuada" y los Gobiernos sólo podrán intervenir "para evitar el sufrimiento social o fallos de mercado debido a pérdida masivas de empleo, la salida de una compañía innovadora o sistémica o el riesgo de disrupción de un servicio esencial".

La ayuda debe limitarse a garantizar la viabilidad de la empresa y "no debe ir más allá de lo necesario para restaurar la estructura de capital que tenía el beneficiario antes del brote de coronavirus".

En la misma línea, el Estado debe resultar "suficientemente remunerado" por los riesgos asumidos en la recapitalización y el mecanismo para garantizarlo debe "incentivar" a la empresa o a sus propietarios a adquirir las acciones que previamente había comprado el Gobierno.

Las vías de entrada de los Estados en las empresas previstas son el refuerzo patrimonial mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o preferentes, e instrumentos híbridos de financiación de deuda que también podrían convertirse en capital, a través de bonos convertibles, garantizados o no, o préstamos participativos.

La norma incorpora la posibilidad de que los Estados ofrezcan a las compañías deuda subordinada en términos favorables. Esto se refiere a instrumentos de deuda que estén subordinados a acreedores privilegiados en el caso de insolvencias y complementa la herramienta del Marco Temporal que incluye deuda sénior. La deuda subordinada no puede ser convertida en capital mientras la empresa atraviese dificultades.

Las compañías que sean recapitalizadas y los gobiernos deben establecer una "estrategia de salida", en particular en el caso de grandes sociedades. Si la salida del Estado está en duda seis años después de la nacionalización en el caso de empresas cotizadas, y hasta siete para el resto, tendrá que trasladarse a Bruselas un plan de reestructuración.

Intereses crecientes
Para incentivar la reprivatización, se fijan unos intereses crecientes que habrá que pagar al Estado. En el caso de los instrumentos híbridos, fluctuarán entre 250 puntos básicos -más el índice Ibor a un año- en el primer año y 950 puntos -un 9,5%- el octavo año y sucesivos.

La recompra exige pagar el importe de las aportaciones públicas más el equivalente a los intereses anuales establecidos para los híbridos más 200 puntos básicos hasta el séptimo año, sobreprecios que resultan algo más bajos para pymes.

Además, para las participaciones directas en el capital, la Comisión establece que si en cuatro años y seis años el Gobierno no se ha desprendido de al menos 40% del paquete que obtuvo con su inyección, recibirá un porcentaje de títulos liberados adicional como mínimo de 10% de la participación que aún conserve, o un incremento equivalente del precio de recompra.

Las empresas recapitalizadas no podrán utilizar la ayuda para apoyar la actividad económica de otras sociedades asociadas que estuvieran en dificultades antes del 31 de diciembre de 2019.

Las excepciones que Bruselas ha ido aprobado a las normas de ayudas públicas europeas estarán vigentes hasta diciembre de 2020, pero las correspondientes a recapitalizaciones de empresas gozarán de un periodo superior, hasta junio de 2021.

La Comisión incluye medidas en pos de la transparencia, como que los Estados miembros deberán publicar detalles de la identidad de las compañías que han recibido ayuda y las cuantías en los tres meses siguientes a la recapitalización. Las beneficiadas que no sean pymes están obligadas a publicar información sobre el uso que hacen de la ayuda, también en los relativo a su aplicación verde y digital. Esta norma entraña una serie de riesgos para España. El Gobierno es consciente de que los países con más músculo financiero pueden apoyar a sus empresas de una forma más generosa que otros. A ello se suma el riesgo de deriva nacionalizadora y de intervención por parte del Ejecutivo en la gestión de las empresas.

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