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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la fiscalidad de los propietarios de inmuebles en España que residen fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
La Audiencia Nacional rechaza el castigo tributario que sufrían los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que alquilan inmuebles en España, permitiéndoles ahora deducir gastos de la vivienda.
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la fiscalidad de los propietarios de inmuebles en España que residen fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, EEE. El fallo establece que es contrario al Derecho de la UE y al artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Tfue, que consagra la libre circulación de capitales, limitar la posibilidad de deducir los gastos necesarios para la obtención de ingresos por arrendamiento a únicamente los residentes de la UE o del EEE, excluyendo a los de terceros países. Esta decisión tumba el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, Teac, y abre la puerta a que miles de propietarios extracomunitarios puedan deducir sus gastos, equiparando su tratamiento fiscal al de los residentes en la UE y el EEE.
La sentencia surge de un recurso contencioso-administrativo presentado por una ciudadana residente en Estados Unidos por los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en Barcelona. El Teac sostenía que, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley del Irnr, la base imponible de los rendimientos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente debía ser su importe íntegro, determinado según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Lirpf, sin que fueran aplicables porcentajes multiplicadores ni reducciones.
El Teac reconocía que, para los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, la ley sí preveía expresamente la deducción de gastos contemplados en la Lirpf. Sin embargo, sostenía que la ley no mencionaba nada para los residentes en otros países fuera de la UE o del EEE, por lo que no consideraba aplicable esta deducción a residentes de Estados Unidos. Además, el Teac argumentaba que el Convenio con Estados Unidos posibilitaba la deducción del impuesto sobre la renta pagado en España en el impuesto sobre la renta de Estados Unidos, sugiriendo que lo satisfecho en España ya podría haber sido compensado en su país de residencia.
Frente a esta negativa a deducir los gastos, la defensa de la contribuyente argumentó que la exclusión de los residentes de terceros países vulneraba el principio de la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tfue.
La demanda se apoyó en diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tjue, que, aunque referidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya habían incorporado dentro de la aplicabilidad del artículo 63 Tfue no solo a los residentes en la UE o EEE, sino también a los residentes en terceros países. Estas sentencias del Tjue han sido seguidas por otras del Tribunal Supremo español, que también prohiben dicha discriminación, aceptando incluso autoliquidaciones de extracomunitarios aplicando la normativa autonómica cuando existía un punto de conexión y estimando solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
La propia Dirección General de Tributos había admitido esta extensión del tratamiento igualitario a no residentes en la UE y el EEE a través de consultas vinculantes relativas a ciudadanos de Andorra y Rusia.
La Audiencia Nacional, en una argumentación detallada, ha tumbado la postura del Teac y la Abogacía del Estado. El tribunal considera que la objeción de la falta de jurisprudencia comunitaria específica para el caso de deducción de gastos de arrendamiento queda desvirtuada por el "paralelismo, por no decir analogía", entre las sentencias del Tjue y el Supremo y la situación de la norma.
La Audiencia Nacional cita un fallo del Tjue de 12 de octubre de 2023. Aunque referido a Sucesiones, "reitera, en esencia, aquella jurisprudencia, y extiende expresamente los efectos de los principios y libertades comunitarios, entre otros, el de la libre circulación de capitales, a residentes en terceros Estados", subrayan los magistrados.
Para la Audiencia Nacional, si el Tjue ha determinado que gravar a 100% un inmueble de un tercer Estado mientras se grava a 90% uno de la UE o el EEE es contrario a la libre circulación de capitales, entonces la exclusión de la deducción de gastos para no residentes extracomunitarios también lo es.
Como analiza la Audiencia Nacional, la normativa española ha ido ampliando su ámbito subjetivo de aplicación a residentes de la UE o del EEE, permitiendo la deducción de gastos en consonancia con las sentencias del Tjue. Sin embargo, "esta extensión no ha alcanzado normativamente a los residentes en terceros Estados, como es el caso de EE.UU., aunque sí jurisprudencialmente". Destaca además que el Supremo ya ha estimado pretensiones parecidas de fondos de inversión residentes en Estados Unidos, aplicando el artículo 63 Tfue y la interpretación jurisprudencial del Tjue, que goza de primacía y efecto directo en el ordenamiento español. Por tanto, la limitación de la posibilidad de deducir gastos necesarios para el arrendamiento a solo residentes de la UE o del EEE resulta "contrario al derecho de la Unión y al artículo 63 del Tfue".
La sentencia de la Audiencia Nacional no se pronuncia sobre otras dos discriminaciones para los residentes en el extranjero, tanto españoles como ciudadanos de otros países con inmuebles en España que los fiscalistas llevan años denunciando. Por un lado, la diferencia en el tipo de gravamen (24% para extracomunitarios frente a 19% para comunitarios).
En segundo lugar, la no aplicación de la reducción de 50% por arrendamiento de vivienda, un beneficio que solo se contempla en el IRPF. "Tengo un asunto muy avanzado ante la misma Audiencia Nacional que aborda precisamente estas dos cuestiones, y espero un pronunciamiento favorable en pocos meses", subraya el abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. Es probable que la Abogacía del Estado recurra este fallo ante el Tribunal Supremo.
No obstante, Alejandro del Campo confía "en que el Supremo terminará igualmente rechazando de plano la discriminación de extracomunitarios, tan claramente contraria al Derecho de la UE". El abogado considera en cualquier caso que "esta victoria judicial pone aún más en evidencia lo absurdo de ciertas propuestas políticas".
Del Campo subraya que "una medida de este calibre no solo sería confiscatoria, sino que chocaría frontalmente con los principios que la propia Audiencia Nacional acaba de refrendar". El letrado concluye en este sentido que "el camino es la igualdad de trato y la seguridad jurídica, no la imposición de barreras fiscales punitivas.
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