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TRANSPORTE

IAG rescata una norma de hace 20 años para blindarse frente al Brexit

miércoles, 13 de febrero de 2019
Foto: Expansión

El grupo ha vetado la entrada en su capital de inversores no europeos

Expansión - Madrid

IAG ha mirado al pasado para afrontar el futuro. Una norma española con casi 20 años de historia ha sido la herramienta legal que ha encontrado el hólding de British Airways e Iberia para blindarse frente al Brexit. Es más, ni siquiera se trata de una ley creada específicamente para el sector aeronáutico, sino de un artículo que se coló, prácticamente a última hora, en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social del año 2000. Una fórmula ad hoc para garantizar el éxito de la salida a Bolsa de Iberia, que puso fin al proceso de privatización el 3 de abril de 2001.

La entonces aerolínea de bandera española se enfrentó al mismo problema que otras compañías europeas. Se trataba de empresas estatales cuyo negocio dependía de los acuerdos bilaterales firmados por cada país propietario de una aerolínea. Pero llegaron las privatizaciones. También la de Iberia. Por un lado, era necesario asegurar su españolidad para que pudiera mantener su licencia de explotación y seguir operando. Y, al mismo tiempo, era vital ofrecer seguridad jurídica a los inversores para que pudieran comprar acciones sin miedo a una intervención estatal o a un desplome de la cotización por la pérdida de derechos de vuelo si, de repente, inversores extranjeros se convertían en los dueños de la compañía y se incumplía la normativa aérea europea de propiedad y control, que impide a un inversor ajeno a la UE superar 50% de una aerolínea comunitaria.

La primera medida fue incluir en los estatutos una cláusula para garantizar el derecho del consejo a reconocer la titularidad de las acciones. Pero hacía falta algo más. Así, en 2000, con cierta nocturnidad, el Gobierno introdujo al final de una normativa sobre medidas fiscales un artículo para garantizar, por ley, la posibilidad de no aceptar accionistas extranjeros si se llegaba a un límite concreto: "No podrá tener lugar ninguna adquisición o transmisión de acciones por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, si la misma no se acompaña de certificación expedida por el consejo de administración de la compañía aérea, acreditativa de que dicha adquisición o transmisión no supera los límites requeridos por la normativa comunitaria o los convenios aéreos bilaterales suscritos por España en materia de transporte aéreo, a efectos de acreditar el carácter de compañía aérea española".

Y esta norma, que surgió para facilitar la privatización de Iberia y para responder a problemas más teóricos que reales, ha sido, precisamente, la que ahora garantizará a IAG que sus aerolíneas conservan sus derechos de vuelo tras el Brexit. El hólding dueño de Iberia incluyó en sus estatutos una referencia a esta ley que, además, está en línea con la legislación aprobada en otros países, donde se dieron situaciones similares durante la liberalización del sector, de forma que las aerolíneas disfrutan de un marco regulatorio que les permite, llegado el caso, controlar quiénes son sus dueños, algo prácticamente impensable en otros mercados, donde una intervención de este grado podría incluso llegar a considerarse una expropiación de acciones.

El lunes, amparándose en la necesidad de asegurar que la propiedad se mantiene en manos europeas -lo que, a la postre, permite a British Airways, Iberia, Vueling y Aer Lingus mantener sus licencias de explotación-, IAG activó el mecanismo recogido en el artículo 11 de sus estatutos sociales que permite al consejo limitar la titularidad de las acciones para proteger un derecho de explotación en caso de peligro inminente.

Al limitar a 47,5% el porcentaje máximo de su capital que puede estar en manos de inversores ajenos a la UE, precisamente en el que alcanza en la actualidad, IAG veta de facto la entrada a nuevos inversores no europeos. Una medida excepcional, pero legal que, una vez comunicada a la Cnmv y a las autoridades de aviación civil de España y Reino Unido, permite al consejo reajustar su estructura de propiedad, aunque no cumplir la normativa en el caso de un divorcio británico sin acuerdo. Limitar la titularidad de las acciones da oxígeno hoy a IAG. Y marca el camino a seguir si llega un Brexit duro.

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