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ESPAÑA

Gobierno español veta el despido objetivo por falta de adaptación al teletrabajo

martes, 22 de septiembre de 2020
RIPE:

España

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia tras el preacuerdo con las organizaciones sindicales

Expansión - Madrid

Según ha señalado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la norma está a "la vanguardia" de reglamentos sobre este tema y es un ejemplo más de la importancia del diálogo social.

Por su parte, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha señalado que no se podrán hacer despidos objetivos, los que tienen una indemnización menor de 20 días por año, alegando falta de adaptación al teletrabajo.

"No puede existir despido objetivo por falta de adaptación a las nuevas realidades (...) de trabajo", ha afirmado Díaz tras la reunión del Consejo de Ministros en el que se ha aprobado el decreto ley que regirá el teletrabajo en España tras el acuerdo cerrado anoche con patronal y sindicatos.

Díaz ha vuelto a agradecer el esfuerzo de los agentes sociales para lograr un acuerdo que ha sido "el más difícil y complejo" y del que sale una norma que "preserva los derechos fundamentales" y rellena "un vacío legal".

Para la ministra de Trabajo, con esta legislación se inaugura "una ola de reformas del siglo XXI", y ha destacado el carácter voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador, así como la reversibilidad de la decisión.

Previamente, a lo largo de la mañana de hoy, Ceoe y Cepyme y los sindicatos Ccoo y UGT han ratificado el preacuerdo alcanzado ayer con el Ministerio de Trabajo para su ratificación. De hecho, la Ceoe ha convocado a su Comité Ejecutivo para las 9.00 horas de este martes, al igual que UGT.

Según el texto del preacuerdo, el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

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