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Repartidores inscritos en Rappi recorren las calles de Ciudad de México. Foto: El Economista
LABORAL

¿En México son realmente independientes los conductores y repartidores de las apps?

viernes, 31 de marzo de 2023

Repartidores inscritos en Rappi recorren las calles de Ciudad de México. Foto: El Economista

Foto: Repartidores inscritos en Rappi recorren las calles de Ciudad de México. Foto: El Economista
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México

Para la organización Nosotrxs, la actividad que realizan las personas es principal y las características de su ocupación no los hace autónomos

El Economista - Ciudad de México

La regulación de los trabajos de reparto a domicilio y transporte mediante plataformas digitales se ha pausado en México. En América Latina, sólo Chile lo ha hecho. Colombia está discutiendo una propuesta del presidente Gustavo Petro para reconocer a quienes laboran en ese sector como personas trabajadoras subordinadas.

“Llamamos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Stps) a que retomemos los trabajos para lograr el reconocimiento laboral”, señalaron hace unos días integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (Unta) en un comunicado.

Chile, Colombia y México tienen en común que desde sus gobiernos han apoyado los procesos de reforma —luego de la organización y movilización de quienes trabajan en las aplicaciones—, abriendo un diálogo con las empresas. Pero en México el debate se ha detenido.

A mediados del año pasado, autoridades de la Stps aseguraron en diversos espacios que presentarían al Congreso federal una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer los derechos de las más de 500.000 personas que laboran en plataformas como Uber, DiDi o Rappi. Sin embargo, todavía no lo han hecho.

Otra coincidencia en estos tres países es el discurso de las plataformas para fomentar entre las personas repartidoras y conductoras una “comprensión de sí como sujeto autónomo”, es decir, como trabajadores independientes, lo cual no implica que esto sea real, señala el reporte La producción del sujeto autónomo en las plataformas digitales de trabajo, de la Universidad Diego Portales, de Chile.

“El punto de fricción más contencioso” en la regulación legal “es la definición de quién es responsable para la inscripción a las instituciones de seguridad social, las cuales están diseñadas para proteger a personas con un estatus de empleo formal y son incompatibles” con las plataformas digitales, señala el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

La flexibilidad como gancho
“Es falso que los repartidores de plataformas son trabajadores independientes y socios”, sostiene la organización Nosotrxs. En una publicación en días pasados, señaló como prueba de ello que las plataformas deciden las remuneraciones, “los repartidores no tienen voz en el monto de lo que cobran por los pedidos”.

No pueden ser independientes ni mucho menos socias o socios, pues “la plataforma bloquea por horas y días a los repartidores que a su juicio comenten alguna falta”. Sin oportunidad para tener un proceso justo, pueden “desactivar” sus cuentas, lo cual, en los hechos “es un despido”.

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