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“Teniendo en cuenta la expansión de las monedas virtuales, se considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, informó el organismo a través de un comunicado.
Ya mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014, la Superfinanciera puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.
Según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas.
Los analistas menos optimistas esperan que la divisa alcance los $4.400, sin embargo, todos estiman que habrá volatilidad impulsada por reformas y tasas de interés
La estructura incluye créditos con la banca local por $1,2 billones, así como una fracción con la banca internacional por US$230 millones
Las primas por ramo que más se han movido en el año son las de riesgos laborales, automóviles, seguros de vida, de pensión por invalidez y sobrevivencia, y las de soat