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La SIC estableció que la empresa no informaba sobre la modalidad de los créditos, los descuentos, ni la tasa de interés moratoria
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sancionó a Rush Global Colombia S.A.S. con una multa de $569,5 millones por cobrar tasas de interés que superaban los límites legales.
La SIC ordenó, a su vez, devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los que suscribió contratos de crédito desde el cinco de octubre de 2020 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución 55197 del 18 de septiembre de 2023, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
También le exigen la información relacionada con el concepto descuento en los términos y condiciones actuales y futuros, de manera clara y expresa; así como en la aplicación Holacredy, aplicación móvil del sector Fintech.
Luego de realizar la investigación administrativa sancionatoria, en la que se revisaron las condiciones de algunos de los créditos otorgados por la compañía sancionada, los valores cobrados a los usuarios y el interés máximo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de celebración de los contratos analizados, la SIC determinó que la entidad cobró tasas de interés que superaban los límites legales a los usuarios de los créditos.
La información suministrada, según la investigación, no era clara, precisa, ni suficiente respecto del concepto descuentosobre los costos de administración otorgado a los consumidores al momento de solicitar un crédito.
También, se determinó que la página web, aplicación móvil y redes sociales de la entidad no disponen de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos y posterior seguimiento, incumpliendo la Ley 1480 de 2011.
Por último, fue sancionada por no atender las órdenes impartidas por esta entidad en ejercicio de sus facultades, al no aportar la totalidad de información solicitada en el curso de la averiguación preliminar.
Ahora procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor, en los términos dispuestos.
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