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Esto es todo lo que tiene que saber sobre el pago de las cesantías y los intereses

viernes, 9 de enero de 2026

ABC sobre el pago de cesantías.

Foto: Gráfico LR.

El límite para el pago de la prestación social es el 14 de febrero de cada año, mientras que los intereses se deben pagar antes del 31 de enero

Se acerca el pago de las cesantías y sus correspondientes intereses. Porvenir ofreció un ABC sobre todo lo que hay que tener en cuenta para este pago, pues las empresas y trabajadores deben conocer las fechas, formas para consignarlas y la importancia del pago oportuno de esta prestación social.

Todo trabajador con un vínculo laboral tiene derecho a las cesantías. Equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional, en los casos en los que el tiempo es menor. Es un ahorro pensado para la protección económica del trabajador en caso de desempleo, aunque también pueden destinarse los recursos para educación, compra, construcción o mejora de vivienda.

Por ley, la fecha límite que tienen las empresas para la consignación de las cesantías es el 14 de febrero. El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 reglamenta este pago, con el fin de que las personas reciben de forma oportuna el ahorro.

Este pago debe hacerse directamente a la Administradora de Pensiones y Cesantías que eligió el afiliado. María Lorena Botero, vicepresidente de clientes y operaciones de Porvenir, recomendó que los empresarios hagan el pago oportuno de la prestación.

Por otro lado, los intereses de las cesantías son un valor adicional al pago que deben consignar los empleadores. Se fijan con base en una tarifa de 12% del valor total de las cesantías o de forma proporcional por fracción del año trabajado para aquellos que no cumplieron un año de trabajo. El monto debe ser consignado antes del 31 de enero de cada año.

"El pago oportuno de este ahorro con propósito no solo evita que las empresas enfrenten sanciones, como el pago de un día de salario por cada día de atraso, sino que también se convierte en un gran aliado con el que cuentan los trabajadores para avanzar en su bienestar financiero", asegura Porvenir.

Entre los errores que menciona la empresa, está la consignación fuera del plazo legal, cálculos inexactos por no incluir licencias, comisiones o variaciones salariales, así como el depósito directo al trabajador.

Sanciones por el no pago de cesantías

El empleador que no cumpla con las fechas y características de los pagos, se enfrenta a una sanción moratoria, también conocida como una indemnización. Se trata de un día de salario por cada día de mora. "Cada 14 de febrero vence el plazo para pagar las cesantías, por ello, a partir del siguiente día (15) comenzará a incurrir la sanción", explica porvenir.

El fondo destaca que la sanción moratoria termina una vez que haya un pago de las cesantías más los días en mora. La indemnización debe pagársele directamente al empleador.

 

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