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FINANZAS

Prepárese para declarar renta con nuevo régimen a partir de mañana

domingo, 10 de agosto de 2014
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Julián Puentes Villanueva

Las principales variantes para las personas naturales deben declarar renta que introdujo la Ley 1607 de 2012 están relacionadas con la disminución en el tope de ingresos establecidos para declarar y las tres categorías de contribuyentes.

De esta manera, el monto requerido para ser llamado a declarar es de 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalentes a $37.577.000 anuales (3,1 millones mensuales), y a estos ingresos totales es necesario sumarle cualquier ingreso que provenga de alguna actividad económica, “como bajó el tope para declarar, serán más las personas que tendrán que realizar esta actividad tributaria, sin embargo declarar y pagar no son sinónimos, este nuevo régimen es un sistema de control para que la Dian sepa de dónde provienen los ingresos de las personas”, explicó el economista Diego Andrés Guevara. 

En cuanto a las categorías de las personas llamadas a declarar, estas continúan siendo: empleado, trabajador por cuenta propia y persona de renta ordinaria. No obstante, en cuanto al segundo y tercer caso, a estos contribuyentes no se les fijará el tope requerido por medio de ingresos sometidos al impuesto de ganancias ocasionales, o enajenación de activos fijos poseídos por un periodo menor a dos años. 

De igual forma, el nuevo régimen de impuestos, establece que la retención en la fuente en los pagos a empleados será aplicable en los pagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales.

“La reforma tributaria de 2012 trajo dos cambios fundamentales para las personas naturales, en la forma de calcular la retención en la fuente y el cálculo del impuesto a cargo que beneficiarán el recaudo”, resaltó Gildardo Hoyos Giraldo, especialista en impuestos y planeación fiscal.

Con estos nuevos puntos sobre la mesa que establece el nuevo régimen tributario, se espera que el proceso de declaración comience mañana sin mayores traumatismos y que sus resultados sean satisfactorios.

Los contribuyentes que no tendrán que reportar ingresos 
La nueva reglamentación también estableció las características de aquellos colombianos que no tendrán que realizar este ejercicio a partir de mañana. El nuevo régimen estipula que las personas naturales que tengan un patrimonio bruto equivalente a $120,7 millones, que sus consumos en tarjetas de crédito durante el año gravable no supere los $75,1 millones anuales (2.800 UVT), que sus compras y consumos sean equivalentes a $75,1 millones al año y que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no supere los $120, 7 millones, estarán exentos de declarar.

La Opinión:
Diego Andrés Guevara

Economista
“Declarar y pagar no son sinónimos, este nuevo régimen es un sistema de control para que la Dian sepan de dónde provienen los ingresos de las personas”.

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