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FINANZAS

Prepago de crédito sin castigo: la visión del consumidor y del prestamista

lunes, 17 de diciembre de 2012
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Anif ha venido comentando sobre los avances de la legislación reciente en materia de protección del consumidor financiero.

Por ejemplo, el Decreto 4809 de 2011 reglamentó una mayor transparencia en las tarifas cobradas por los establecimientos financieros a sus clientes. Adicionalmente, la Ley 1527 de 2012 estableció un marco general para ampliar el mecanismo de las libranzas a trabajadores independientes.

Sin embargo, Anif considera que el establecimiento de topes a ciertas tarifas bancarias (Decreto 4809 de 2011) careció de adecuados estudios y resultó algo arbitrario por parte del Gobierno (ver comentario económico del 22 de agosto de 2012).

En esta nota queremos ilustrar las dos aristas, consumidor y establecimiento crediticio, que encierra la autorización para que los deudores puedan prepagar sus créditos sin sanción, en deudas inferiores a los casi $500 millones (880 SMMLV), según lo estipulado en la Ley 1555 de 2012.

Lo primero es recordar que dicho beneficio existía para los créditos hipotecarios (Ley 546 de 1999). Aunque se ha argumentado que ello representa una posibilidad de alivio ex post para los deudores, la verdad es que puede inducir incrementos en las tasas de interés ex ante cobradas a los usuarios. Esto, debido a que las entidades financieras tendrán que calcular y cobrar el llamado “riesgo de prepago”, frente al costo de oportunidad que les representa haber fondeado la operación a un horizonte más largo del que podría terminar ocurriendo.

La teoría financiera postula que los créditos donde existe sanción por prepago deben tener tasas de interés más bajas que aquellas donde existe la posibilidad de prepago. Sin embargo, la evidencia empírica al respecto no es clara, pues ha resultado muy difícil calcular ex ante el riesgo de prepago, al menos en el caso de los Estados Unidos. En la práctica, lo que dicha posibilidad de prepago ha inducido es una especie de “racionamiento de crédito” para la clientela que insiste en contar con mecanismos de prepago.

En el caso de incluirse dichas cláusulas de prepago sin sanción, el segmento más afectado sería el del microcrédito, pues a su elevado “riesgo crediticio” tocaría sumarle la sorpresa del “prepago”. Para Colombia, existe el riesgo potencial de que las tasas de usura impidieran acomodar dicho riesgo de prepago.

Afortunadamente, en la coyuntura actual se cuenta con un margen suficientemente amplio para ello, pues de lo contrario sería difícil continuar penetrando los mercados crediticios informales del “gota a gota”.

Cabe recordar que la Corte Constitucional (CC) había señalado que el prepago afectaba el equilibrio entre el acreedor y el deudor (Sentencia C-252 de 1998). Como es obvio que la entidad financiera no puede exigir el pago anticipado al cliente, cuando él decide prepagar a la entidad financiera, esta debe haber tomado en cuenta dicho riesgo y “factorizarlo” dentro de la operación financiera ex ante. ¿Cómo lo hace? Evaluando y cobrando una prima por “riesgo de prepago”, como la única forma de equilibrar la operación de la cual hablaba la propia CC.

La experiencia de EE.UU y el Reino Unido indica que ha sido más bien la competencia al interior del mercado financiero la que ha ido eliminando las cláusulas de prepago con castigo. Algo similar ocurre en Chile, donde el castigo por prepago está permitido, pero la regulación se ha vuelto muy estricta en materia de divulgación de la llamada “letra menuda”. Así, Colombia y Perú son de los pocos países en la región donde se ha procedido a prohibir sanciones ello.

En síntesis, aunque el prepago de crédito es un derecho de un consumidor , cabe recordar que en toda operación crediticia está el equilibrio financiero que debe guardarse entre prestamista y prestatario. Si bien en el Congreso se impulsó la Ley 1555 de 2012 como una forma de protección a los consumidores, los análisis aquí realizados, nos indican que ello puede tener como contrapartida la inclusión de una “prima por riesgo de prepago”. Mejor que la legislación, ha sido la competencia abierta del mercado financiero la que ha tendido a desmontar dichas sanciones por prepago, como en el caso de los países avanzados.

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