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En el decreto 1207 firmado por Alberto Carrasquilla se sentaron las nuevas bases de la estructura de funcionamiento de los fondos en el país
Mediante la sanción del decreto 1207, que firmó el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, se modificó el mandato 2555 de 2010 y se sentaron las nuevas bases de la estructura de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensiones en Colombia.
El documento establece una hoja de ruta que contempla desde la denominación y remisión normativa de los fondos voluntarios de pensiones en Colombia hasta cómo será la remuneración de la sociedad administradora de estos fondos.
Entre los aspectos relevantes del decreto se encuentra que la Superintendencia Financiera de Colombia será la encargada de dar el aval sobre la capacidad operativa, administrativa y tecnológica para la prestación del servicio por parte de los fondos, los cuales también deberán contar con el personal idóneo para que lleven a cabo su función.
En el capítulo dos se detalla el lineamiento de las clases de planes. Según el texto, "los planes voluntarios de pensión sólo podrán ser de contribución definida, entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y de los partícipes en el plan".
En línea con esto, el decreto señala que de acuerdo al tipo de vinculación, los planes voluntarios de pensión podrán ser abiertos o institucionales. "Los planes abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan. Los institucionales son aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores, contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen", reza el documento que podrá consultar al final de esta entrada.
A su vez, el decreto se puede leer que "las sociedades administradoras
deberán implementar la figura del prospecto para la comercialización de los fondos voluntarios de pensión bajo su administración".
Información que deberá contener el portafolio
Lo primero que se debe detallar es la información general del portafolio, seguido de la descripción general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente según el tipo de portafolio, la descripción general de las alternativas de inversión a las que pertenece el respectivo portafolio, la política de inversión del portafolio, indicando el tipo de portafolio y una
descripción de su perfil de riesgo.
A lo anterior se le suma la información económica del portafolio, donde se incluya la forma, valor y cálculo de la remuneración a pagar a la sociedad administradora, e información sobre los demás gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio, la información operativa del Fondo, incluyendo la indicación de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsalía local que haya suscrito la sociedad administradora, vigentes al momento de la expedición del prospecto, los medios de reporte de información a los partícipes y al público en general, la identificación de la entidad que actúa como custodio de valores y los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
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