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“Teniendo en cuenta la expansión de las monedas virtuales, se considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales”, informó el organismo en un comunicado.
Ya mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014, la Superfinanciera puso en conocimiento de las entidades vigiladas los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”.
Adicionalmente, el Banco de la República se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016, manifestando que ninguna moneda virtual ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria, dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales y que no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado.
“La unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. La moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”, contiene el artículo 6 de la Ley 31 de 1992.
Además, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas.
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