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LEGISLACIÓN

Las multas y todo lo que usted debe conocer sobre las asambleas de copropietarios

martes, 27 de febrero de 2018
Foto: Colprensa

No poder acceder a los salones comunales o zonas de recreación son algunas de las sanciones que su conjunto residencial le puede interponer

No poder acceder a los salones comunales o zonas de recreación y deportes son algunas de las sanciones que su conjunto residencial le puede interponer por no asistir a las asambleas administrativas de propiedad horizontal, también conocidas como asambleas de copropietarios.

Pero además de las sanciones hay unas reglas básicas que se deben cumplir y exigir. Por eso LR le explica todo lo que debe saber de estas reuniones que se llevan a cabo para tomar decisiones económicas, entregar y analizar el balance financiero del año previo y también tomar dictámenes de convivencia u organización.

Alejandro Michells, abogado constitucionalista experto en temas de propiedad horizontal, explica que para entender mejor estas reuniones “se debe saber que los administradores o revisores fiscales (cuando son delegados) deben citar estas asambleas en los tres primeros meses del año, ya que si se realiza una reunión después del 31 de marzo se considera como una asamblea extemporánea”.

Una de las preocupaciones de los habitantes es recibir sanciones por inasistencia. Y aunque Michells afirma que la asistencia como ley no es obligatoria es decisión de cada asamblea el determinar sanciones, siempre y cuando estén dentro de las reglas estipuladas en la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal.

María Camila Parra, asociada senior del grupo de práctica de inmobiliaria de Gómez- Pinzón, manifestó que algunas de las sanciones que pueden aplicarse, según el código, son “publicación de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción en lugares de amplia circulación en el conjunto, la imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales o la restricción al uso de bienes comunes no esenciales como salones comunales y zonas de recreación y deporte”.

Para Michells, aunque no sean obligatorias, estas asambleas deben ser aprovechadas por los propietarios, representantes o delegados ya que es el único momento en el que se pueden debatir las inconformidades, para que al finalizar queden suscritas en un acta “que deberá publicarse dentro de los 20 días siguientes a la asamblea para dar paso a que si alguien no está de acuerdo con lo publicado, se den dos meses para realizar la impugnación de las decisiones de la asamblea que fueron dictadas en el acta” explicó el abogado.

LOS CONTRASTES

  • María Camila Parra Asociada Senior de Gómez-Pinzón

    “El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que estas reuniones deberán realizarse por lo menos una vez al año”.

  • Alejandro Michells Abogado constitucionalista experto en propiedad horizontal

    “La asistencia a estas asambleas no es obligatoria, pero es el único momento en donde se puede debatir temas que afectan a cada uno de los miembros”.

Michells aclara que como la asistencia no es obligatoria los propietarios “pueden delegar representantes, que se hace por medio de un documento escrito que va con la convocatoria de la asamblea en donde se hace la autorización para no verse afectado por multas que deben estar estipuladas tanto en reglamento de propiedad horizontal, como en el manual de convivencia”, explicó el abogado.

Pero, ¿qué sucede si estas asambleas no se hacen periódicamente? Según Parra como se establece en el artículo 39 de la citada Ley 675 de 2001 “dichas reuniones deberán realizarse por lo menos una vez al año, razón por la cual y, teniendo en cuenta la finalidad de ésta, no se hace indispensable llevar a cabo reuniones periódicas para tal efecto, sin perjuicio de cumplir con la reunión anual exigida”.

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