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SEGUROS

Opciones que tiene si ya completó la edad de pensión, pero no el tiempo establecido

lunes, 1 de agosto de 2022
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Según datos de Colpensiones, del total de trabajadores activos, solo tres de cada 10 ocupados cotizan al régimen pensional

En Colombia existen dos regímenes pensionales diferentes, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) (privado) y el Régimen de Prima Media (RPM)(público), ambos sistemas con particularidades en su financiación, administración de los recursos, requisitos para acceder a la pensión y cálculo de prestaciones.

Así las cosas, y para ambos casos se presentan situaciones en las que la persona cumple la edad de jubilación, pero no completa los demás requisitos para pensionarse. El régimen público, por ejemplo, exige tener un mínimo total de 1.300 semanas cotizadas y el cumplimiento de edad de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres para pensionarse, pero si el afiliado llega a la edad establecida pero no tiene las semanas requeridas este tiene opción de seguir pagando hasta que alcance dicho tiempo.

En el caso que la persona manifieste que no puede seguir cotizando, también podrá acceder a una indemnización sustituta, que es la devolución en dinero de los aportes realizados a pensión, que se otorga a los afiliados que, habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no alcanzaron a cotizar el mínimo de semanas exigidas y no tienen la posibilidad de continuar cotizando.

Para los fondos privados, la situación es un poco diferente, empezando por el tiempo mínimo que se pide que es de 1.150 semanas, a partir de allí si la persona cumple con la edad, pero no tiene la totalidad del tiempo, puede pedir la devolución de saldo, cuya figura consiste en que el fondo le devolverá a el afilado la totalidad del saldo en su cuenta de ahorro pensional individual.

También existen otras opciones a través de la cual una persona puede acceder a su jubilación, una de ellas es la pensión familiar, mediante la cual los cónyuges o compañeros permanentes que no alcanzan a cumplir con los requisitos para obtener una pensión de vejez, pueden sumar las semanas cotizadas para acceder al reconocimiento y compartir la prestación económica que se les reconozca.

Asimismo está el plan Beps, modalidad en la que las personas ahorran voluntariamente de acuerdo con sus posibilidades de ahorro. Allí y como incentivo para dicho ahorro el Gobierno Nacional ofrece un subsidio de 20% sobre el dinero ahorrado. Además, que las personas que realizaron aportes a pensión y no cumplieron con los requisitos para pensionarse, pueden solicitar el traslado de sus aportes de pensión (indemnización sustituta) a Beps y recibir sobre el valor trasladado el subsidio que otorga el Gobierno.

De esta forma existen varias opciones a las que un cotizante puede acceder a su pensión de no cumplirse a cabalidad con los requisitos, es importante destacar que un colombiano es libre de elegir el fondo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos, además de tener presente que como trabajador independiente o vinculado a una empresa se deben realizar los aportes a su pensión periódicamente para asegurar un futuro que garantice una vida en condiciones dignas y justas.

Finalmente, y como dato alarmante, según Colpensiones del total de trabajadores activos, solo una tercera parte tiene empleo formal, es decir, solo tres de cada 10 ocupados cotizan al régimen pensional, por lo que poner gran atención sobre tema el pensional es requisito obligado de cualquier colombiano.

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