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ABC de la reforma pensional
LABORAL

El ABC de lo que debe saber sobre la entrada en vigencia de la nueva reforma pensional el próximo año

miércoles, 26 de agosto de 2026

ABC de la reforma pensional

Foto: Gráfico LR

La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para subsanar lo solicitado por la Corte Constitucional

La reforma pensional llevaba en vilo desde 2024, y tras casi dos años de discusión en la Corte Constitucional, los magistrados del alto tribunal declararon exequible, frente a los vicios de procedimiento examinados, la mayor parte de la reforma pensional aprobada en 2024, pero ordenaron devolver al Congreso nueve apartados para que se subsane su trámite. Esto significa que el Legislativo no tendrá que volver a discutir toda la reforma, sino únicamente las disposiciones señaladas por la Corte.

La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para realizar el trámite de subsanación. Una vez cumplido este proceso, deberá remitir a la Corte las actas de plenaria y los demás documentos correspondientes para que los magistrados vuelvan a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones devueltas.

Mientras tanto, cotizantes, fondos privados y Colpensiones, se preparan para un nuevo capítulo en la historia del sistema pensional del país, que aunque lleva dos años debatiéndose, aún puede generar algunas dudas.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia de la nueva reforma pensional?

Según los previsto por la Corte Constitucional, la reforma pensional entrará en vigencia a partir del primero de abril de 2027, con excepción de las personas que queden en el régimen de transición.

¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional frente a la reforma?

La Corte Constitucional le dio vía libre a 90% de la reforma pensional del presidente Petro.

¿Quiénes quedan cubiertos por el régimen de transición?

Quedan dentro del régimen de transición las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con al menos 900 semanas que decidan mantenerse en los fondos privados de pensiones.

¿Qué es el régimen de transición?

Es el régimen que busca proteger a quienes están cerca de su edad de pensionarse otorgándoles además la oportunidad de traslado a través de la doble asesoría, para elegir entre un fondo privado o Colpensiones, cuando les falte 10 años para su edad de jubilación.

¿Qué ocurrió con la ventana de traslado pensional que se había abierto previamente?

La oportunidad de traslado pensional bajo esa ventana venció definitivamente el 16 de julio. Aquellos traslados que alcanzaron a realizarse quedan en firme tras la decisión de la Corte Constitucional.

¿Cómo funciona el límite de cotización en Colpensiones bajo el nuevo esquema?

Todos los colombianos deberán estar afiliados a Colpensiones para cotizar obligatoriamente 16% de sus ingresos sobre los primeros 2,3 salarios mínimos.

¿Qué impacto económico genera este límite para los fondos privados de pensiones?

Los fondos privados de pensiones pierden las cotizaciones por debajo del umbral de los 2,3 salarios mínimos, reduciendo de manera drástica los ingresos que utilizaban para financiar la administración de los cerca de 570 billones de pesos que gestionan.

¿Cómo se compensará la sostenibilidad operativa de los fondos privados?

La reforma establece en su artículo 23 el cobro de una comisión sobre el saldo administrado (stock). No obstante, este artículo debe regresar a la Cámara de Representantes para ser perfeccionado, y existe temor de que si se aprueba la propuesta de la exrepresentante Jennifer Pedraza, los recursos para gestionar los fondos sean insuficientes y afecten su sostenibilidad.

¿Cuáles son las principales preocupaciones sobre la sostenibilidad del nuevo sistema?

La reforma no soluciona el problema de la baja cobertura pensional y establece un sistema de prima media deficitario que requerirá mayores impuestos en el futuro. Adicionalmente, el proyecto careció de aval fiscal más allá del segundo debate en el Congreso.

¿Cómo cambian las pensiones de invalidez y sobrevivientes con la reforma?

En el sistema anterior (Ley 100), se destinaba una parte de la cotización para comprar un seguro privado que cubría invalidez y sobrevivencia. En el nuevo esquema, todos cotizarán a Colpensiones por los primeros 2.3 salarios mínimos, por lo que la entidad asumirá directamente la responsabilidad de estos pagos en lugar de contratar un seguro. Esto despierta dudas sobre la sostenibilidad de sus cuentas a mediano y largo plazo para cumplirles a los beneficiarios en el futuro.

¿Cómo funcionarán los pilares de cotización?

La nueva Ley establece un sistema de pilares de cotización, entre los que están el solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El solidario está destinado a atender a las personas en condiciones de pobreza extrema que no cuentan con una pensión. En este pilar se entregará una renta básica de $230.000 mensual (según el último estimado de Prosperidad Social durante el anterior gobierno). El criterio de edad será de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

El semicontributivo aplica para quienes, cumpliendo con el requerimiento de edad, no satisfacen los requisitos para acceder a una pensión. Harán parte quienes tengan 62 años o más, en el caso de los hombres, o 57 años o más, en el caso de las mujeres; hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas, por lo menos hasta 2035; no cumplan los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva; y también podrán incluirse personas con recursos ahorrados en BEPS, bajo las condiciones que establezca la reglamentación.

En el contributivo se incluyen los aportes de los trabajadores con un ingreso base de cotización entre un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y 25 smmlv. En este pilar los aportes pensionales realizados por los trabajadores se dividen entre un componente de prima media y otro de ahorro individual.

El componente de prima media será administrado por Colpensiones y recibirá las cotizaciones de todos los trabajadores correspondientes a ingresos hasta 2,3 smmlv. El componente de ahorro individual seguirá siendo administrado por fondos privados que actuarán en forma complementaria con base en las cotizaciones que excedan lo correspondiente a 2,3 smmlv.

Por último, el ahorro voluntario está dirigido a las personas que quieran realizar aportes adicionales, de manera voluntaria, para complementar su pensión y aumentar el ahorro disponible durante la vejez. Estos recursos pueden ahorrarse a través de los mecanismos autorizados para el ahorro voluntario pensional.

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