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Estos beneficios aplican para deudas en mora hasta el 30 de noviembre de 2020 y se otorgan a través del Banco Agrario, Finagro y la ADR
Con la reglamentación de la Ley 2071 de 2020 y la expedición del Decreto 596 de 2021, se habilitó un proceso que busca aliviar las obligaciones financieras y no financieras de productores agrícolas afectados por fenómenos biológicos y fitosanitarios, incluyendo la caída severa y sostenida de ingresos del agricultor por factores externos como el clima.
Dentro de los requisitos mínimos para aplicar a esta ley, además de las razones por las cuales se sustenta la falta de pago, se encuentra ser pequeño o mediano productor - ya sea personas naturales o jurídicas -, estar en mora desde antes del 30 de noviembre de 2020 y, dependiendo de los días en mora, podrá acceder a diferentes líneas de ayudas (ver gráfico).
Se debe tener en cuenta que los deudores con más de cuatro obligaciones podrán llegar a acuerdos en cada obligación hasta por 50% de la quita establecida en cada caso; el plazo del acuerdo no podrá ser superior a cuatro años y, en caso de incumplimiento, se perderán los beneficios y se reactivarán los procesos.
El Gobierno prevé que 250.000 productores que tienen en total 323.000 obligaciones por $1,1 billones en deudas vencidas, principalmente, con el Banco Agrario y Finagro, podrán obtener ayudas que conlleven a la cancelación de 100% de los intereses corrientes y de mora, además de quitas de hasta 80% para pequeños productores y 60% para medianos.
Para aquellos productores que tengan deudas inferiores a $2 millones, se les podrá hacer una condonación de 95% del capital. A esto se suma una línea que incorpora una garantía de criterios de priorización para las mujeres del campo, quienes podrán acceder a 5% de quita de capital adicional a lo ya estipulado.
El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea, aseguró que esta ley “promueve la inclusión financiera tras impulsar su regreso a la vida crediticia, lo cual les permite a los campesinos tener herramientas importantes para realizar sus actividades agropecuarias, generando inversión y desarrollo en el campo”.
Este acuerdo se dividirá en la recuperación y saneamiento de cartera en las entidades ya mencionadas, y lo correspondiente a los acuerdos con el Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional (Pran) y Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa), además de la Agencia de Desarrollo Rural.
¿Aplica a entidades financieras?
En este caso se contempla la condonación total de intereses corrientes y de mora; alivios hasta de 80% del capital, dependiendo el tipo de productor y la mora de su deuda, además de favorecer a los deudores con hipoteca y que se encuentren en remate.
Para acceder el titular de la deuda deberá acercase al banco con su cédula en donde la entidad verificará el estado de cuenta de las obligaciones a cargo del deudor. Posteriormente se le informarán las condiciones de alivio a las que se puede acceder, y tras establecer el acuerdo, se extingue la obligación.
¿Qué pasa con el Pran y el Fonsa?
El primero es un programa que busca reactivar al sector rural. En este caso permitirá la suspensión de procesos judiciales y condonación de los gastos referentes a este hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el caso del Fonsa, gestionado por Finagro, si la deuda es anterior a 2014, el beneficio al que puede acceder es la condonación de 80% sobre el valor pagado por esta misma entidad. Para las deudas posteriores a 2014, la condonación es de 50% del saldo de capital registrado en el sistema a la fecha.
Para acceder a algunos de estos alivios, debe contactar a la entidad a través de cualquier medio de atención al ciudadano. Luego de verificar el estado de las obligaciones, se informarán las condiciones de alivio y se aplicará lo acordado.
¿Hay beneficios de la ADR?
Los beneficiarios de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) serán los usuarios del programa de adecuación de tierras de la entidad que quieran ponerse al día con las obligaciones que tengan mora y que sean exigibles al 31 de diciembre de 2020 y que no superen los cinco años.
Si desea acceder a este alivio, debe diligenciar un formulario que encontrará en www.adr.gov.co. Tras diez días de evaluación, la entidad informará al agricultor la condición de pago a la cual se ajustó su solicitud, para que luego este realice la cancelación correspondiente.
Se necesita una respuesta integral más allá de las ayudas al sector
Pese a que los alivios y condonaciones son una ayuda sustancial en medio de las crisis, para el presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Jorge Enrique Bedoya, “se necesitan mecanismos alternativos como seguros de cosecha y afinar la comercialización de la misma para que les permita tener un ingreso estable. También implica cultura y presupuesto para asegurar el producto, además de educación para la comercialización y una mayor inclusión financiera”.
Finalmente agregó que "si bien puede ser positivo en el corto plazo, evidentemente la señal no debe ser que siempre estarán las condonaciones de los créditos para resolver los problemas del sector ya que lo que aquí se necesita es que la actividad agropecuaria sea rentable".
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