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FINANZAS PERSONALES

El abecé de las pensiones

martes, 31 de mayo de 2016
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En el sistema de pensiones obligatorio colombiano el ahorro pensional se puede efectuar a través de dos modalidades: el “régimen de prima media con prestación definida” y el “régimen de ahorro individual con solidaridad”. En general, en el régimen de prima media los aportes pensionales se destinan a un fondo común, en el cual todos los afiliados son dueños de las inversiones y sus rendimientos. Por su parte, en el régimen de ahorro individual el afiliado es el dueño exclusivo de sus aportes y de los rendimientos que éstos generan con destino a la pensión. Adicionalmente, el régimen individual contempla la posibilidad de efectuar un ahorro adicional para la jubilación (aporte voluntario) el cual tiene beneficios tributarios.

Con la reforma financiera (Ley 1328 de 2009) y el decreto 2373 de 2010 se introdujo el esquema multifondos, el cual presenta diferentes alternativas de inversión para los afiliados al régimen de ahorro individual. En particular, mediante este esquema se consideran aspectos tales como la edad de los aportantes y sus perfiles de riesgo, con lo cual cada afiliado puede escoger libremente el tipo de fondo en el que desee ahorrar: conservador, moderado y de mayor riesgo. Por ejemplo, un afiliado joven, que recién comienza su vida laboral, puede hacer sus aportes al fondo con mayor riesgo, teniendo en cuenta que su inversión es a muy largo plazo y que tiene una menor aversión al riesgo. Por el contrario, una persona que está cerca de pensionarse no querrá arriesgar su ahorro pensional, por lo cual escogerá el fondo más conservador.

Los afiliados al régimen de prima media pueden pensionarse vitaliciamente de forma inmediata una vez hayan cumplido 1.300 semanas de aportes con un ingreso máximo equivalente a 80% de los salarios que devengó durante los últimos 10 años de su vida laboral. En el caso del régimen de ahorro individual, una vez cumplidas 1.150 semanas de cotización, las mujeres se pueden jubilar a partir de los 57 años de edad y los hombres a los 62 años. En este caso la jubilación está constituida por el monto total de los aportes de la cuenta individual y sus rendimientos.

Adicionalmente, durante la jubilación en el esquema multifondos los aportes son administrados a través de un fondo especial de retiro programado, el cual tiene como objetivo el pago de la pensión.

Al momento de elegir el esquema de ahorro obligatorio para la pensión de jubilación debe considerar su edad, su actitud hacia el riesgo, el tiempo a cotizar y la edad de retiro. Es importante que además haga sus aportes lo antes posible y, si se decide por la cuenta individual piense en efectuar aportes voluntarios.

Como observación final, no olvide tener en cuenta que la inversión para la pensión al hacerse durante toda la vida laboral implica que es de muy largo plazo y sus resultados deben evaluarse desde esa perspectiva.

Fredy Pulga
Profesor del programa de Economía U. de La Sabana

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