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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en un comunicado expedido esta mañana efectivizo los procesos a favor de los usuarios, al reducir por ley el tiempo en que el usuario debe avisar al operador su decisión de terminar su contrato.
De acuerdo con Juan Manuel Wilches, director ejecutivo de la CRC se llega a esto pues han “decidido establecer plazos más ágiles en estos trámites para permitirle al usuario que elija sus servicios de acuerdo con sus necesidades y decida los cambios en una forma oportuna”.
La Comisión tomó esta medida tras el estudio de los plazos para resolver solicitudes de suspensión y terminación del contrato de servicios. En donde se evidenció como estos pueden ser más cortos con el fin de permitirle al usuario ejercer sus derechos con mayor rapidez.
Como era usual los usuarios que deseaban terminar su contrato debían hacer la solicitud 10 días hábiles antes de la fecha de corte de su factura para que el contrato se terminara en ese período de facturación y no en el siguiente. Dicha fecha esta estipulada en los contratos subscritos y debe estar claramente señalada en la factura del servicio.
Así mismo, el comunicado informa que “la medida establece que cuando un usuario quiere suspender temporalmente su servicio de mutuo acuerdo con el operador, éste debe hacerlo efectivo a los tres días hábiles siguientes a la solicitud, a menos que el usuario haya señalado una fecha posterior. Por lo que es importante destacar que el usuario puede hacer sus solicitudes de terminación o suspensión a través de cualquiera de los mecanismos de atención con los que cuentan los operadores para los usuarios”.
No obstante, con la expedición de la resolución 4625 de la CRC de 2014, “el operador deberá interrumpir el servicio al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud, cuando el usuario manifieste su decisión con mínimo 3 días de antelación a su fecha de corte. En el caso en que la solicitud se haga con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente. Adicionalmente, la medida establece que el operador no puede oponerse o solicitarle al usuario que justifique su decisión de terminar el contrato ni exigirle documentos o requisitos innecesarios y debe informarle al usuario que puede hacer uso del derecho a conservar su número y portarse a otro operador”, aclara el comunicado.
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