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Superintendencia de Sociedades
La Policía de Tumaco, según la Supersociedades, se encuentra en gestiones para programar la realización del secuestro de bienes
La Superintendencia de Sociedades indicó que Palmas La Miranda entró al proceso de liquidación debido al incumplimiento de las obligaciones que había adquirido en su acuerdo de reorganización.
El régimen de insolvencia, tal como lo señaló la entidad, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
De manera inicial, se llevó a cabo un proceso de reorganización empresarial a nombre de la Sociedad Palmas La Miranda S.A.S, para normalizar las relaciones comerciales y crediticias.
"En el curso de dicho proceso, surtidas las etapas procesales, se confirmó el acuerdo de reorganización suscrito entre los acreedores de la sociedad, que tenía como fin honrar las obligaciones que se encontraban vencidas, en la forma y plazos acordados en el acuerdo de reorganización que fue validado por el Juez de Insolvencia", detalló la Supersociedades.
Y agregó: "Estando en ejecución el acuerdo de reorganización confirmado por la Superintendencia de Sociedades, se allegaron denuncias de incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por la concursada, que no fueron subsanados, motivo por el cual se declaró la terminación del proceso de reorganización por incumplimiento del acuerdo y, en consecuencia, se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial, lo que significa que, a partir del inicio de dicho proceso, se persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, quedando vinculados todos los bienes y todos los acreedores de dicha sociedad, a partir del inicio del proceso liquidatorio".
De conformidad con la Ley, en el curso de dicho proceso judicial, se libró medida cautelar de embargo de los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad concursada, que recae, entre otros, sobre inmuebles ubicados en zona rural del Municipio de Tumaco.
La medida de embargo, de conformidad con los artículos 593 y 595 del CGP, se perfecciona mediante el secuestro de los bienes de la sociedad en liquidación judicial. Por tanto, a través de Auto 2024-03- 003840, consecutivo 620-000658 del 12 de junio de 2024, se comisionó a la Alcaldía Municipal de Tumaco (Nariño) para la práctica de la diligencia, que a su vez designó a la Inspección de Policía de Tumaco – Nariño, para llevar a cabo la diligencia de secuestro antes mencionada.
La autoridad comisionada para la práctica de la diligencia de secuestro, es decir, la Inspección de Policía de Tumaco – Nariño, programó el día 13 de marzo de 2025 para la realización de la diligencia, que no se pudo llevar a cabo atendiendo recomendaciones de seguridad de las autoridades de policía locales y del Ejército Nacional con sede en dicha zona.
"Con el fin de cumplir con la diligencia judicial ordenada, que se debe practicar en el marco del proceso judicial de liquidación judicial que se adelanta a nombre de la sociedad Palmas La Miranda, la Inspección de Policía de Tumaco – Nariño, se encuentra en gestiones para programar la realización de la diligencia de secuestro de los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad concursada, estando la Superintendencia de Sociedades atenta a las resultas de la diligencia que sea practicada", anotó la entidad.
Finalmente, todas las actuaciones judiciales que se surten en el proceso de la sociedad, según la Supersociedades, "se desarrollan con apego a las normas procesales, con garantía del debido proceso y del derecho de contradicción y defensa de todos los interesados en el mismo, quienes deberán atenerse a las oportunidades y términos legales para ejercer sus derechos, sin que estas diligencias que se cumplen en el marco de un proceso judicial, sean contrarias a derecho o busquen propósitos distintos a los señalados en el marco de lo dispuesto para la insolvencia liquidatoria, en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006".
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