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TELECOMUNICACIONES

Ministerio TIC deberá restituir a EPM una cifra de $5.000 millones por demanda de la empresa

lunes, 24 de agosto de 2020

Las compensaciones que EPM debía cancelar a la Cntv no habían incluido la totalidad de los ingresos base de liquidación

Ana María Sánchez

Se conoció que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) deberá restituirle a Empresas Públicas de Medellín (EPM Telecomunicaciones) más de $5.000 millones, luego de que el Consejo de Estado aceptara una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso EPM.

Esta sentencia entonces deja sin efectos la decisión por medio de la cual la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) reliquidó la obligación que tenía la firma demandante de compensar a favor de la autoridad televisiva los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de televisión por suscripción, por la que había tenido que pagarle a la entidad una demandada por más de $3.000 millones.

Esta decisión se tomó luego de una auditoría, según la cual las compensaciones que EPM debía cancelar a la Cntv no habían incluido la totalidad de los ingresos base de liquidación. En resumidas cuentas, la obligación se basaba en una cláusula que obligaba a la empresa de telecomunicaciones a cancelarle a su enfrentada una compensación equivalente al 10 % del total de ingresos brutos provenientes de la prestación del servicio de televisión por suscripción.

A juicio del Consejo de Estado, la obligación de la empresa demandante se limitaba a pagar una compensación únicamente a partir de los dineros percibidos por la prestación del servicio de televisión y no por otros adicionales. En su criterio, "la demandante tenía razón al sostener que el monto de esta obligación se obtenía de multiplicar el número de suscriptores durante el período en el cual se acusaba la respectiva tarifa de compensación".

No obstante, el Ministerio interpuso recurso de apelación contra esta determinación, con la intención de que el Consejo de Estado ratificara la validez del cobro del reajuste. Pues, alegan que si EPM estaba obligada a pagar esta compensación, en la base gravable debía ser incluida la totalidad de los rubros pagados por cada suscriptor, incluidos servicios distintos al de televisión.

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