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Superindustria y Comercio formuló cargos en contra del operador de Gopass
TECNOLOGÍA

La SIC sancionó a Risks International por infracción de protección de datos personales

miércoles, 6 de agosto de 2025

Superindustria y Comercio formuló cargos en contra del operador de Gopass

Foto: Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio le impuso una multa por $190 millones y la suspensión temporal de actividades de tratamiento de datos

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, anunció que sancionó a Risks International por infracción al régimen de protección de datos personales. Esta compañía administra una base de datos de cientos de titulares, en la que incorpora información potencialmente negativa como, por ejemplo, antecedentes judiciales, multas de tránsito, incidentes de seguridad, desempeño laboral, entre otras.

Es de consulta abierta e inclusión de registros por parte de los clientes de Risks International, a través de la plataforma Siriest, Siscom, por lo cual la SIC encontró que no permitía el pleno ejercicio de los derechos de los titulares de la información, en relación con la autorización del tratamiento de datos y la rectificación o supresión de la información allí consignada.

De esta forma el ente de control resaltó que, Risks International desconoció la legislación sobre protección de datos personales, al crear y gestionar un sistema de información con datos personales sensibles, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de la información.

Por esto, la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia confirmó la sanción impuesta a Risks International por $190 millones, así como la suspensión temporal de actividades de tratamiento de datos.

"Esta decisión precisa el alcance del concepto de datos sensibles y aclara que los particulares no tienen la facultad de crear bases de datos personales que tengan por finalidad recoger información para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y defensa nacional, así como de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo", expresó la SIC ante la razón de la multa.

Según el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, “se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación”.

En este caso, la SIC determinó que la información fue recolectada con la potencialidad de generar discriminación, por su carácter predominantemente negativo, y porque entre sus finalidades se contaba la de servir de filtro para la contratación de personal en las empresas de transporte terrestre automotor de carga, arrojó la investigación de la entidad.

Este tratamiento de datos se realizaba bajo la excusa de "facilitar el cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que rigen en el sector transporte", como lo manifestaba la empresa.

En acto administrativo, recordaron que "si bien las bases de datos relacionadas con la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo se encuentran exceptuadas de la aplicación de la Ley 1581 de 2012, no cualquier persona tiene la facultad de crear u organizar una base de datos con esa finalidad específica".

Es dice que las bases de datos relacionadas con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo solo deben ser creadas y administradas por entidades públicas en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

"Los sujetos privados no están facultados, en principio, para crear bases de datos con dicha finalidad, y menos sin el cumplimiento de las garantías que la legislación colombiana otorga a los titulares de los datos personales; en especial, las relacionadas con la veracidad y calidad de la información, el consentimiento previo y el tratamiento de datos sensibles", agregó la Superintendencia.

 

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