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La reversión de infraestructura de los operadores móviles Claro y Movistar se debe hacer sobre el contrato que el Estado firmó en el año 1994 con los operadores.
Así lo señaló, Julián Cardona, presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem), quien también dijo que es "equivocada la interpretación que el Gobierno Nacional está dando a la Sentencia C-555 de 2013 de la Corte Constitucional, al considerar que los operadores de telefonía móvil celular (Claro y Movistar) únicamente deben devolver la infraestructura y las redes que montaron durante el periodo 1994 – 1998”.
Al respecto, la Corte Constitucional indica que "como los contratos celebrados con antelación a la entrada en vigencia de las Leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009 suponían para el Estado el derecho de propiedad sobre los bienes empleados en la concesión, de hacerse extensivas las disposiciones acusadas a esas situaciones se estarían desconociendo los derechos referidos; y por ende, desconociendo la seguridad jurídica en detrimento del patrimonio estatal".
Por ello, Cardona afirmó que sería incongruente que el Estado concediera injustificado privilegios en favor de particulares, que redundarían en un detrimento patrimonial.
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