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ENERGÍA

La Dian confirmó que no hay un proceso de embargo sobre las cuentas de Reficar

jueves, 6 de noviembre de 2025

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Recientemente, trascendió que Reficar dejaría de operar dentro de 15 días ante esta situación fiscal en la que se habla de una deuda pendiente por $1,5 billones

La Dian confirmó que no hay un proceso de embargo a las cuentas de la Refinería de Cartagena, Reficar, aunque sí reconoció la existencia de un proceso de cobro en curso por concepto del IVA que adeuda la compañía desde 2022.

Recientemente, trascendió que Reficar dejaría de operar dentro de 15 días ante esta situación fiscal en la que se habla de una deuda pendiente por $1,5 billones.

Por la importancia que tiene esta refinería para abastecer combustible al país, se buscan respuestas para comprender su panorama y establecer si la operación está en potencial riesgo. Desde la Dian, indicaron que "en este momento no puede referirse al tema".

Desde allí manifestaron que la entidad "está obligada a guardar la reserva de conformidad el artículo 17 del Decreto 920 de 2023 que establece que la información contenida dentro de la respectiva investigación, gozará de reserva legal y, por tanto, la información solo podrá ser suministrada a las partes vinculadas en el proceso respectivo y a la autoridad que en ejercicio de sus competencias la pueda solicitar".

Las diferencias entre ambas partes, por el cobro del IVA, nace en que la base gravable correspondiente a la importación de los combustibles es tarea del Ministerio de Minas y Energía, más no de la autoridad tributaria.

La Dian había emitido un concepto desde 2009 (046014 del 8 de junio de 2009) en el que reconoció de manera expresa que corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar el precio de los combustibles para efectos de determinar la base gravable del IVA en la importación de combustibles.

Concepto que no ha sido derogado por la autoridad, que se encuentra publicado y obligatorio para los funcionarios de la entidad. Adicionalmente, este concepto y el procedimiento subsiguiente de liquidación del IVA en la importación, se han aplicado de manera uniforme y sin excepción desde 2012.

Sin embargo, en diciembre del año pasado, el concepto 010763 estableció que el IVA a la importación de combustibles debe determinarse según la base gravable general de las importaciones estipulado en el artículo 459 del Estatuto Tributario.

"Es un cobro que no responde al espíritu de la ley y los impuestos a los combustibles y se observa más como una media para extraerle caja a Ecopetrol en un momento político del país agitado por la campaña política y lo cual genera un muy mal ambiente sobre las decisiones que se tomen en dicha dirección", explicó Julio César Vera, presidente Xua Energy.

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