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EMPRESAS

Gobierno alista reglamentación para venta y consumo de bebidas energizantes

miércoles, 29 de octubre de 2014
Foto: Colprensa/El Colombiano
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Colprensa

La nueva norma, que apenas comenzó a socializarse, establece entre otras cosas que este tipo de bebidas no podría ser vendido a personas menores de 18 años de edad, y que dentro de los próximos seis meses los fabricantes, procesadores, envasadores e importadores de las mismas tendrán que tomar medidas para publicar en el envase las características del producto. 

A mediados de este año, un fallo del Consejo de Estado dio un plazo de nueve meses al Ministerio de Salud para establecer la regulación de la venta y publicidad de estas bebidas, ante la venta y consumo indiscriminado de bebidas energizantes que puede afectar la salud humana. 

El proyecto de normatividad, publicado en el sitio web del Ministerio de Salud, pretende modificar los artículos 12, 14 y 15 de la Resolución 4150 de 2009, que hasta el momento ha regulado la materia. 

Así, las reformas establecen que en el envase las bebidas energizantes deben incluir la siguiente leyenda: “No debe consumirse este producto por parte de los niños, mujeres embarazadas o en estado de lactancia” y advertir que tienen "contenido elevado en cafeína”. 

El Ministerio lo que busca es concienciar a la población, en especial a los menores de edad, que las bebidas energizantes no deben mezclarse con alcohol, que máximo una persona debe tomar una cantidad equivalente a 750 mililitros diarios, y que no deben asimilarse con repotenciadores sexuales. 

Tradicionalmente, las bebidas energizantes son consumidas para evitar el cansancio, la fatiga y el sueño, mejorar el rendimiento físico y mejorar el estado anímico. 

Sin embargo, hay estudios clínicos que demuestran que consumirlas en exceso, combinarlas con alcohol o consumirlas por menores de edad, personas con problemas cardíacos o mujeres embarazadas, puede ocasionar serios peligros a la salud. 

PROYECTO DE REFORMA 

El siguiente es el texto de los tres artículos de la Resolución 4150 de 2009 que serían modificados: 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 4150 de 2009 el cual quedará así: 

“Artículo 12. Rotulado y etiquetado. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

Adicionalmente, el envase o empaque de las bebidas energizantes deben incluir en sus etiquetas o rótulos, las siguientes leyendas: 

1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml. 

2. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”. 

3. “No recomendado para personas sensibles a la cafeína”. 

4. “El límite máximo aceptable de consumo diario de este producto es de tres (3) latas por 250ml”. 

5. “No se recomienda ingerir este producto antes de dormir”. 

6. “No reemplaza a una alimentación balanceada”. 

7. “Manténgase fuera del alcance de los niños”. 

8. Ocupando como mínimo el 10% del área total de la cara principal de exhibición, debe incluirse la siguiente leyenda: “No debe consumirse este producto por parte de los niños, mujeres embarazadas o en estado de lactancia”. 

9. "Limitar el consumo de alimentos, bebidas u otros productos que contienen cafeína, mientras se ingieren bebidas energizantes". 

Parágrafo. La información a que hace referencia la presente disposición debe presentarse de forma visible, legible e indeleble, en lenguaje claro y utilizando un tipo y tamaño de letra fácil de leer por parte del consumidor, de manera que contrasten con el fondo sobre el cual se impriman las leyendas. 

No se permiten tamaños o contrastes que hagan perder el sentido preventivo de la exigencia contenida en el presente artículo.” 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 4150 de 2009 el cual quedará así: 

“Artículo 14. Leyendas exigibles en medios de publicidad. En cualquier medio de publicidad, las bebidas energizantes deben incluir las siguientes leyendas con la información que a continuación se determina: 

1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml. 

2. “La Bebida Energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”. 

3. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”. 

4. “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de dieciocho (18) años”. 

5. “Este producto no debe ser consumido por los niños, mujeres embarazadas o en estado de lactancia”. 

6. “No se recomienda ingerir este producto antes de dormir”. 

7. “Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”. 

Parágrafo. La declaración de las leyendas exigibles debe ser clara, comprensible, visible, legible, en contraste y en caso de publicidad audible, la velocidad del audio en donde se nombren las leyendas debe ser la misma del resto de la pieza publicitaria. 

La ubicación de las leyendas exigibles en los medios publicitarios debe ser de manera horizontal para ser leída de igual manera, ocupando como mínimo el veinte por ciento (20%) del área mostrada en la pieza publicitaria.” 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 4150 de 2009 el cual quedará así: 

“Artículo 15. Prohibiciones de la publicidad. Toda publicidad de bebidas energizantes debe observar las siguientes reglas: 

1. En el mensaje, su consumo no debe vincularse con imágenes de contenido sexual de las personas, ni asociarse como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebida cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos. 

2. En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, personas menores de dieciocho (18) años de edad. 

3. Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual de las personas o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad. 

4. No deben ser asociadas directa o indirectamente a su consumo con bebidas alcohólicas.” 

Artículo 4°. Transitoriedad. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los fabricantes, procesadores, envasadores e importadores de bebidas energizantes, contarán con un plazo de hasta de seis (6) meses para adaptar sus productos a lo dispuesto en la presente resolución. 

Artículo 5°. Autorización para el agotamiento de etiquetas. Las autorizaciones para el agotamiento de etiquetas, deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 

Su aprobación se realizará de conformidad a los procedimientos que para el efecto tenga establecido dicho Instituto. 

Artículo 6°. Notificación. La presente resolución será notificada a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en los que sea parte Colombia. 

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 12, 14 y 15 de la Resolución 4150 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

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