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Evert Montero, presidente de Fecoljuegos
Durante 2024, el Gobierno Nacional lanzó la propuesta de reforma tributaria o ley de financiamiento que grababa a los juegos de azar en línea
La Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar, Fecoljuegos, envió una carta al ministro de Hacienda, Diego Guevara, y a la directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Piedad Urdinola, solicitando una mesa de trabajo para revisar las cifras del sector de juegos de suerte y azar.
Según lo manifestó la organización, el objetivo sería exponer “detalladamente” las cifras del sector y del funcionamiento de la actividad. También, señalaron que desean exponer el “modelo económico y matemático” que rige al sector, haciendo énfasis en las operaciones en línea.
“Nuestra intención es construir conjuntamente alternativas viables, fundamentadas en información clara, transparente y técnica, que permitan optimizar la contribución del sector a las finanzas públicas, sin poner en riesgo la sostenibilidad de la actividad ni su capacidad de seguir generando empleo formal y aportes significativos al país”, afirmó la entidad.
Durante 2024, el Gobierno Nacional lanzó la propuesta de nueva tributaria que grababa los juegos de azar y el línea.
El documento del entonces ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, señaló que los juegos de azar que operan y tienen presencia en línea no estaban sujetos al impuesto sobre las ventas.
Para el Gobierno, el tratamiento ‘diferencial’ creaba distorsiones en la carga tributaria, y expresó que el sector registró ingresos de $16 billones en 2021 a $36 billones en 2023, lo que demostraba la posición sólida que tenía el sector para contribuir más al sistema tributario”, señaló el Ejecutivo.
En su momento, la abogada en asuntos tributarios, María Alejandra Buitrago, socia en Alinia Legal, señaló que “la reforma buscó igualar el tratamiento del IVA con aquellos juegos que operaban en establecimientos físicos. De esta manera se eliminaba del artículo 420 del Estatuto Tributario que consagra los hechos gravados con IVA, la excepción relacionada con los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet”.
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