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Además, manifestó que "en el caso de Asocaña quedó demostrado hasta la saciedad que las importaciones nunca se obstruyeron y se adjuntaron los registros de las importaciones que los industriales han hecho a lo largo de los años".
Por otro lado indicó que "la investigación nunca se mencionaron las importaciones procedentes de Guatemala y El Salvador, por lo cual es abiertamente ilegal una sanción sobre hechos que no figuran en la investigación".
Finalmente señaló que El Superintendente, con esta decisión, ha entrado en los dominios del código ubico disciplinario y del estatuo penal.
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