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Leopoldo Múnera, designado rector de la Unal
El Tribunal de Cundinamarca aseguró este procedimiento de elección del directivo de la institución está amparado por la presunción de legalidad
El Tribunal de Cundinamarca aseguró que el procedimiento de elección del directivo de la institución de la Universidad Nacional está amparado por la presunción de legalidad.“La designación del rector de la Unal, Leopoldo Múnera, es un acto con vida jurídica”, recalcó la entidad.
Cabe resaltar que, el 9 de julio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el fallo de tutela emitido por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá al considerar que “existen hechos sobrevinientes concretados en el acto administrativo mediante el cual el Consejo Superior Universitario, CSU, designa al rector”, pero que gozan de presunción de legalidad haciendo que cualquier orden dirigida a evitar una vulneración de derechos con la elección de rector sea innecesaria porque “ya existe rector elegido y nombrado”.
En la sentencia de segunda, y última instancia, el juez de tutela sostiene que “en consideración al material probatorio obrante en el expediente de tutela, para la Sala se configura carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho sobreviniente, en consideración a que con anterioridad a la intervención del juez de tutela en segunda instancia, se expidieron actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, lo que convierte cualquier pronunciamiento de fondo innecesario e improcedente para la protección de los derechos fundamentales alegados por el accionante como vulnerados con la expedición de la Resolución”.
Esta sentencia se genera debido a que el Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión adoptada en primera instancia, señalando que “las consideraciones partían del error de entender que la elección del señor José Ismael Peña existía, era legítima, y había nacido a la vida jurídica, cuando ese no es el caso”. También resalta que “el Consejo Superior Universitario tenía la posibilidad para subsanar las irregularidades presentadas y así adecuar el comportamiento de este órgano directivo”.
Por su parte, la sentencia también aclara que continúan los procesos instaurados ante el Consejo de Estado en el medio de control de Nulidad Electoral, “situación que será estudiada de fondo dentro de los diferentes procesos instaurados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.
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