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Jorge Andrés Carrillo, presidente de ISA
La decisión se fundamentó en que había afectaciones por los vicios de expedición irregular, infracción de las normas en que debía fundarse e incumplimiento de requisitos de elegibilidad
La Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP, ISA.
Lo anterior se realizó mediante una sentencia de única instancia del 26 de febrero de 2026 y se fundamentó en el estudio de los argumentos expuestos por los demandantes, quienes señalaron que el acto de elección estaba afectado por los vicios de expedición irregular, infracción de las normas en que debía fundarse e incumplimiento de requisitos de elegibilidad.
Según el Consejo de Estado, luego de valorar las pruebas del proceso, la Sala de Decisión concluyó que sí se configuró el vicio de expedición irregular, con capacidad suficiente para afectar la validez del acto demandado. De hecho, se estableció que se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando el proceso de selección ya se encontraba avanzado y se había realizado una primera calificación de los aspirantes en la que el demandado ocupaba los últimos lugares.
Dicha alteración incidió de manera determinante en el aumento de la puntuación del señor Carrillo Cardoso, lo que le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras que la puntuación de los demás se vio disminuida. Asimismo, se evidenció que la Junta Directiva de ISA asumió de manera directa funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional, excediendo así su ámbito competencial, el cual se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por dicho comité.
Sumado a esto, se observó que fueron desatendidos, sin justificación, los resultados de la evaluación realizada por la firma cazatalentos respecto a la postulación del señor Carrillo. Con esto se determinó que, estas irregularidades vulneraron el principio de moralidad administrativa, en la medida en que los miembros del órgano de dirección debieron actuar con integridad, objetividad y sujeción, tal como lo exige el artículo 209 de la Constitución Política.
Tras estos argumentos, se concluyó que Carrillo no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de infraestructura grande, regional y pública como ISA, por lo que las características de su perfil lo ubicaban como un candidato de menor viabilidad.
En cuantoa los requisitos de experiencia, se precisó que el demandado cumplía el requirimiento general de 15 años de experiencia, necesario para ocupar la presidencia de ISA. De igual modo, indicó que la existencia de investigaciones penales en etapa de indagación no constituye causal de exclusión, en respeto al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 constitucional.
La Sección Quinta dispuso modular los efectos de la nulidad, ordenando retomar el procedimiento de selección desde el momento anterior a la modificación de la matriz de evaluación, es decir, a partir del listado aprobado por el Comité de Talento Organizacional en las sesiones del 23 y 24 de enero de 2024, sin incluir a los participantes que se retiraron del proceso y, atendiendo las reglas definidas en el protocolo aprobado los días 5 y 11 de enero de 2024 por el mismo comité.
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