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Tras fallo de la Corte, así operan los Tidis para devolver los impuestos a contribuyentes
De acuerdo con la Dian, estos títulos se emiten mediante una resolución de devolución y se consignan en subcuentas abiertas a nombre del contribuyente en entidades autorizadas
Con la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 y ordenar la devolución de cerca de $25.000 millones recaudados durante su vigencia, empezó a tomar relevancia el mecanismo mediante el cual la Dian realizará estos reintegros, especialmente en los casos de mayor cuantía: los Títulos de Devolución de Impuestos, Tidis.
Estos son títulos valores emitidos por la Nación, a través del Ministerio de Hacienda, que utiliza la Dian para devolver impuestos cuando el monto supera las 1.000 UVT.
En términos operativos, no se trata de una devolución en efectivo, sino de un instrumento en moneda nacional que queda registrado a nombre del beneficiario y que solo puede utilizarse para el pago de impuestos administrados por la entidad.
De acuerdo con la Dian, estos títulos se emiten mediante una resolución de devolución y se consignan en subcuentas abiertas a nombre del contribuyente en entidades autorizadas como Bancolombia.
Además, tienen una característica clave: deben redimirse dentro del año calendario siguiente a su expedición, de lo contrario pierden su valor.
El exdirector de la Dian, Lisandro Junco, explicó que estos instrumentos pueden entenderse de manera sencilla como “bonos que entrega el Estado cuando le tiene que devolver impuestos a alguien”. Según detalló, en lugar de girar el dinero en efectivo, la administración tributaria entrega un título que puede ser utilizado para pagar obligaciones fiscales o incluso negociarse en el mercado.
Junco señaló que los Tidis son “bonos electrónicos” que surgen cuando existe un saldo a favor reconocido mediante acto administrativo. Es decir, no basta con que el contribuyente tenga un saldo reflejado en el sistema, sino que debe existir una resolución formal que valide ese derecho a devolución.
Otra de las características de estos títulos es su negociabilidad. En la práctica, quien recibe un Tidis puede venderlo a un tercero que tenga obligaciones tributarias, generando liquidez inmediata. “Un comprador puede buscar Tidis para pagar sus propios impuestos, así a él no se le hayan generado saldos a favor”, explicó Junco, quien afirmó que este mecanismo funciona de forma similar a un proceso de factoring.
En el contexto del fallo de la Corte Constitucional, la devolución de los recursos dependerá del monto. Para valores inferiores a 1.000 UVT, la Dian realizará pagos en efectivo. En cambio, cuando las sumas superen ese umbral, la entidad podrá acudir a los Tidis como mecanismo de devolución.
El origen de estos recursos está en medidas como el impuesto de 1% a la primera exportación de carbón e hidrocarburos, que recaudó $23.800 millones, y el IVA adicional a las importaciones de licores, que generó $1.200 millones. Tras la decisión judicial, estos cobros no deben ser declarados ni pagados, y los valores anticipados deben ser reintegrados a los contribuyentes.
Por su parte, Junco también advirtió que el proceso de devolución tendrá particularidades frente a los procedimientos habituales. Según explica, en este caso no aplica el trámite ordinario del Estatuto Tributario, ya que la Corte estableció un plazo de 30 días para realizar los reintegros.
Esto implica que la Dian deberá realizar cruces de información y emitir resoluciones de devolución en un periodo reducido.
“Lo que debe hacer la Dian es revisar, cruzar información y emitir una resolución de devolución masiva”, señala el exdirector.
Por otro lado, agregó que el principal reto estará en la verificación de los pagos realizados, especialmente en impuestos indirectos como el IVA o los gravámenes al consumo.
"Para los pequeños que compraron una botella de licor o una caja de aguardiente dentro de la circunscripción de la emergencia, lo que van a pedir es una devolución de ese mayor valor de IVA o impuesto al consumo cobrado con base en el decreto inconstitucional", dijo Junco.
En ese sentido, los contribuyentes deberán acreditar que efectuaron los pagos para acceder a la devolución. Una vez reconocida, podrán recibir el dinero en efectivo o a través de Tidis, dependiendo del monto.
Estos últimos podrán ser utilizados para el pago de impuestos futuros o negociados en el mercado financiero, dentro del plazo establecido para su redención.
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