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Corte tumba impuestos de la emergencia económica
HACIENDA

Corte tumbó la cascada de impuestos de la emergencia económica de diciembre

jueves, 16 de abril de 2026

Corte tumba impuestos de la emergencia económica

Foto: Gráfico LR

Dian devolverá $25.000 millones de impuesto a primera exportación de carbón e hidrocarburos e IVA a importaciones de licores

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, con el que el Gobierno había adoptado un paquete de medidas tributarias en el marco de la emergencia económica decretada en diciembre del año pasado, y ordenó la devolución de cerca de $25.000 millones recaudados durante su vigencia.

Esta suma proviene de medidas como el impuesto de 1% sobre la primera exportación de carbón e hidrocarburos, que recaudó $23.800 millones, y el IVA adicional a las importaciones de licores, que generó $1.200 millones. Estos tributos hacían parte del paquete con el que el Gobierno buscaba atender las necesidades del Presupuesto General de la Nación en medio de la emergencia.

“El Estado tiene la obligación de devolver los montos pagados por conceptos específicos como el IVA a licores, las apuestas en línea y el IVA aplicado a los envíos postales provenientes del exterior”, afirmó Lisandro Junco, exdirector de la Dian.

Corte tumba impuestos de la emergencia económica
Gráfico LR

Esta decisión se produjo luego de que también se tumbara el Decreto 1390 de 2025, que dio origen al estado de excepción. En este caso, los magistrados votaron de manera unánime, ocho a cero, para dejar sin efectos la norma tributaria.

César Camilo Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, señaló que “la Corte está ordenando dos aspectos muy relevantes: la devolución de los tributos liquidados y pagados por su evidente base inconstitucional y, no menos importante, el respeto de las situaciones jurídicas consolidadas de aquellos contribuyentes que aceptaron acogerse a los beneficios decretados en el marco de la emergencia”.

Con el fallo, la Corte determinó que los impuestos directos que fueron modificados o causados bajo el decreto no deben ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la Dian. Además, ordenó la devolución de los pagos anticipados que se hayan realizado.

En el caso de los impuestos indirectos, como el IVA o los gravámenes al consumo, el tribunal también ordenó su devolución, siempre que los contribuyentes acrediten haber realizado el pago.

LOS CONTRASTES

  • César Camilo CermeñoDirector maestría en tributación U. Andes

    “La Corte debe emitir un comunicado oficial en el que consten las razones que motivaron su decisión y, posteriormente, publicar el texto completo del fallo”.

  • Lisandro JuncoExdirector de la Dian

    “El Estado tiene la obligación de devolver los montos pagados por conceptos como el IVA a licores, las apuestas en línea y el IVA aplicado a envíos del exterior”.

Cermeño indicó que el fallo deja abiertos varios aspectos operativos que deberán ser definidos por la autoridad tributaria. “La Dian tiene un papel clave, ya que la decisión deja frentes abiertos en lo operativo y la entidad debe establecer los parámetros para concretar estas devoluciones y garantizar el respeto a quienes se acogieron a los beneficios”.

Por otro lado, el alto tribunal estableció que las situaciones jurídicas de los contribuyentes que se acogieron a beneficios tributarios durante la vigencia del decreto deben mantenerse sin modificaciones.

Estas medidas incluían reducciones de intereses y sanciones para contribuyentes morosos e inexactos, un mecanismo mediante el cual se recaudaron $1,63 billones y que involucró a cerca de 175.000 contribuyentes y usuarios aduaneros.

Cabe recordar que, con la emergencia de diciembre, el Gobierno pretendía recaudar cerca de $11 billones mediante un paquete tributario que afectaba a diferentes sectores, entre ellos licores, vinos, aperitivos y similares, así como el impuesto al consumo y a los cigarrillos, entre otros.

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