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Corte tumbó la emergencia que declaró Petro en diciembre que iba por $11 billones
La Corte encontró que el decreto vulneró los principios democráticos y de separación de poderes y asumió funciones que no le corresponden
Casi cuatro meses después de que el Gobierno Nacional decretó la emergencia económica, tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso en diciembre del año pasado, la Corte Constitucional tomó una decisión de fondo sobre las medidas adoptadas por la administración de Gustavo Petro.
Con estas medidas, el Gobierno pretendía recaudar cerca de $11 billones mediante un paquete tributario que afectaba diferentes sectores.
El alto tribunal declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, con el que se dio luz verde a la emergencia económica de diciembre. La votación fue de seis a dos, con salvamento parcial de voto de los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade.

La legalidad de esa emergencia económica estaba en vilo desde el 29 de enero, cuando la Corte suspendió provisionalmente sus efectos, así como los de los demás decretos expedidos bajo esa figura, luego de que seis de ocho magistrados respaldaron la ponencia que el magistrado Carlos Camargo radicó para tumbar la medida.
El magistrado Camargo aseguró que el Decreto 1390 de 2025 “vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, en la medida en que el Gobierno asumió competencias de otras ramas del poder público sin cumplir con los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción”.
El alto tribunal también señaló que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta que la Sala Plena de la Corte profiera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
Durante su alocución presidencial de esta semana, el jefe de Estado aseguró que radicarán una nueva ley de financiamiento ante los desequilibrios presupuestales y que, en caso de no ser aprobada, se decretaría una nueva emergencia económica. El articulado tendría el mismo contenido que el presentado en diciembre.
Este contemplaba, entre otros puntos, el aumento de la tarifa del IVA de 5% a 19% para licores, vinos, aperitivos y similares, así como un incremento en el impuesto al consumo sobre estos productos, con un componente específico de $750 por grado de alcohol y otro de 30% ad valorem sobre el precio de venta al público.
En el caso de los cigarrillos, el decreto establecía un impuesto especial de $11.200 por cajetilla de 20 unidades. Además, gravaba a los vapeadores y cigarrillos electrónicos con una tarifa de $2.000 por mililitro de líquido, más un 30% adicional sobre el precio de venta al público.
En cuanto al impuesto al patrimonio para personas naturales, se establecía una tarifa progresiva de entre 0,5% y 5% para quienes, con corte al 1 de enero de 2026, tuvieran un patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones.
Sumado a esto, y en el marco de la emergencia económica de diciembre, el Ejecutivo también reglamentaba un impuesto al consumo de 19% sobre bienes de lujo como yates, barcos, aeronaves y motocicletas de alto cilindraje.
Asimismo, introducía cambios en los tributos para el comercio digital al eliminar la exención de IVA para importaciones de bajo costo de hasta US$200 y reducir ese límite a US$50, y modificaba la tarifa de IVA para apuestas en línea, fijándola en 19% sobre los ingresos reales.
El sector financiero tampoco quedaba por fuera, ya que el Gobierno le imponía una sobretasa de 15 puntos adicionales en el impuesto de renta, elevando su tarifa total a 50%.
Por su parte, para el sector minero energético, los decretos incorporaban tres medidas: primero, un nuevo impuesto de 1% a la primera venta o exportación de petróleo y carbón; segundo, una contribución parafiscal de 2,5% sobre la base gravable, es decir, la utilidad antes de impuestos de 2025, destinada al fondo empresarial de la Superservicios; y tercero, la creación de un aporte en especie correspondiente a 12% de la energía vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista.
Es importante aclarar que esta emergencia es distinta a la que se decretó por la emergencia invernal vivida en Córdoba.
De hecho, la semana pasada se pagó la primera cuota del impuesto al patrimonio empresarial, que impacta a más de 15.000 empresas con patrimonios iguales o superiores a $10.474 millones y que busca recaudar cerca de $8 billones, según estimaciones del Ministerio de Hacienda.
El Gobierno debería recibir alrededor de $4 billones con esa primera cuota y el monto restante el próximo 4 de mayo. En el caso de las sociedades extranjeras, el primer pago se realizará el 30 de abril, tal como lo estableció el Decreto 240 de 2026.
Es importante recordar que la tarifa es de 1,6% para los sectores financiero y minero energético, y de 0,5% para el resto de actividades que cuenten con el patrimonio líquido mencionado.
La Corte tiene en sus manos el futuro de esta emergencia, decretada para garantizar recursos de las regiones afectadas.
La decisión de la Corte Constitucional fue calificada como un hecho de alta relevancia para la vigencia de la Constitución en Colombia. Así lo expresó María Claudia Lacouture, presidenta de AmCham Colombia, al señalar que la urgencia no puede reemplazar la legalidad ni la excepción convertirse en regla.
Según explicó, el fallo también debe trazar una línea clara frente a la emergencia presentada en febrero de este año, así como ante cualquier nueva declaratoria que se pretenda impulsar en el futuro. A su juicio, este tipo de decisiones son fundamentales para preservar el equilibrio institucional y evitar que las facultades extraordinarias desplacen los mecanismos ordinarios previstos por la democracia.
Lacouture advirtió que las medidas excepcionales, especialmente en materia tributaria, deben someterse a un escrutinio estricto de necesidad, conexidad y temporalidad. En ese sentido, sostuvo que no pueden convertirse en un reemplazo del debate democrático en el Congreso, menos aún cuando el país ya ha visto iniciativas de financiamiento que no han prosperado por esa vía.
Por su parte, Alejandro Castañeda, presidente de Andeg, aseguró que esta decisión "fija un precedente clave: el Gobierno vulneró principios democráticos al asumir competencias sin cumplir los requisitos de un estado de excepción".
A través de X, Castañeda aseguró que desde Andeg el mensaje es claro. Primero, señaló que no existía un hecho sobreviniente que habilitara la emergencia; segundo, no se pueden imponer tributos por decreto en estos estados de excepción. Es decir no se puede saltar las funciones del Senado y la Cámara de Representantes; y, por último, se protege la seguridad jurídica, el marco tributario y la estabilidad económica.
Por último, aseguró que esta decisión "no es solo un fallo: es un límite claro al uso del poder".
Ravelo dijo que la decisión tomada fue autónoma pese a las presiones de los accionistas minoritarios y de los trabajadores de la USO
La cartera precisó que los cálculos del texto preliminar tuvieron en cuenta un crecimiento económico de 2,6% para 2026 y de 3% para 2027
Esta decisión se suma a la de Fitch Ratings en diciembre, cuando bajó la nota del país de BB+ a BB con perspectiva estable por “elevados y persistentes déficits fiscales”