.

Solo se podrá salir de la casa en 34 casos durante el aislamiento obligatorio preventivo

martes, 24 de marzo de 2020

Por medio del Decreto 457, el gobierno determinó las condiciones de la cuarentena que irá desde este miércoles 25 hasta el 13 de abril

Margarita Coneo Rincón

A partir de este miércoles 25 a las 00:00 entra en vigor el decreto 457 que expidió el Gobierno para que todos los colombianos entren a cuarentena total hasta las 00:00 del 13 de abril.

Este limita de manera radical la circulación de las personas durante 19 días. Sin embargo, se establecen 34 excepciones, por lo que, nadie podrá salir a menos de que cumpla alguna de estas actividades o casos y tenga cómo demostrarlo.

En cuanto a la atención de salud y el abastecimiento, el parte es de total tranquilidad dado que los equipos médicos podrán circular sin problema. Además, de ser necesario, una persona por familia podrá salir a comprar bienes de primera necesidad, establecidos en el decreto como “alimentos, medicamentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo”.

De igual forma, los desplazamientos a servicios bancarios, financieros, de operaciones de pagos y notariales están permitidos. La Superfinanciera aseguró que los servicios seguirán prestando con normalidad por los canales virtuales.

LOS CONTRASTES

  • Iván DuquePresidente de la República

    “Vamos a garantizar la cadena de abastecimiento. Se podrá acceder a los servicios financieros para que las personas puedan disponer de efectivo cuando lo necesiten”.

Quienes se encargan del cuidado profesional de niños, mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran de atención profesional también podrán salir, al igual que los casos de fuerza mayor y fortuitos.

También están exentos quienes hacen parte de las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud que presten el servicio.

Para asegurar el abastecimiento de insumos necesarios para la atención médica se permite la circulación de personal en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios. Así pues, se permite el funcionamiento de establecimientos comerciales de productos y medicamentos farmacéuticos, insumos y dispositivos de tecnologías en salud.

Otra excepción hace referencia a los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias siguen habilitados. Al igual que las cadenas de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad, alimentos y medicinas para mascotas.

La cadena producción del agro, incluida la de suministros para el campo también podrá transitar.

Se permitirá la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal.

Finalmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean vitales continuarán, al igual que: los organismos de seguridad estatales; transporte de carga en puertos; dragado marítimo y fluvial; atención de emergencias y obras que no se puedan suspender; la actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria; la operación de locales por medio de domicilios; entre otras.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA

MÁS DE ECONOMÍA

Laboral 24/04/2024 El Gobierno Nacional tiene mes y medio para definir destino de la reforma pensional

La plenaria del Senado aprobó el proyecto bandera de Gustavo Petro. Los cambios comenzarían en julio de 2025, si se materializa

Automotor 24/04/2024 Las motos comercializadas en 2025 deberán tener frenos con los sistemas ABS y CBS

Las motos que se comercialicen o ensamblen en Colombia deberán tener un sistema de freno certificado por la ONU o ser aprobadas por la fmvss

CUBRIMIENTO EN VIVO 21/04/2024 Siga el minuto a minuto de las marchas contra el gobierno de Gustavo Petro

La marcha comienza a las 10:00 a.m. en las principales ciudades del país: llueve en el Parque Nacional pero se ve gran movimiento