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TURISMO

SIC ordenó suspender servicios de alojamiento en Barú que incumplan normativa

jueves, 27 de febrero de 2020

Alojamientos que no cuenten con las concesiones, permisos o licencias para uso de suelo para hospedaje deberán cesar actividades

Laura Lucía Becerra Elejalde

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden para que aquellos establecimientos que no cuenten con las concesiones, permisos o licencias para uso y goce del suelo para la prestación del servicio de alojamiento en Playa Blanca- Barú, en Cartagena, cesen de forma inmediata con la actividad.

La SIC dio a conocer que se realizaron 30 visitas de inspección a establecimientos de comercio ubicados en la mencionada playa, en las que se evidenciaron establecimientos que prestan servicio de hospedaje y no cuentan con personal ni infraestructura adecuada "para atender cualquier tipo de emergencia en la playa y que en horas nocturnas se incrementa la intensidad del viento y la altura de las olas, generando mayor riesgo para los turistas".

En su orden, la SIC indicó que dichos establecimientos no podrán prestar estos servicios hasta que la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos destinados a dicha actividad y ordenó a los propietarios garantizar, sin embargo, los servicios inicialmente contratados a los turistas que a la fecha de la publicación de la orden administrativa se encuentren hospedados.

Por otro lado, será obligación de los propietarios cancelar las reservas garantizando la devolución del dinero pagado por los servicios contratados y prohibir la promoción, comercialización, reserva y prestación de estos servicio de hospedaje que no están en norma, en lo que se incluye retirar los anuncios publicitarios que hayan emitido o utilicen para ofrecer el servicio de hospedaje.

Además, la entidad estableció que las agencias de viaje y prestadores que ofrezcan servicios turísticos de alojamiento a través de comercio tradicional y electrónico en los establecimientos de comercio que no cuenten con permisos para uso y goce del suelo no podrán continuar promoviendolos.

De acuerdo con la entidad, el incumplimiento de dicha puede acarrear multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, alrededor de $980 millones.

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