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La expedición del decreto 1786 establece un arancel de 35% para calzado y de 40% para confecciones según algunos umbrales.
De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para las importaciones de confecciones que ingresen por un valor igual o inferior a US$10 por kilo (umbral), aplicará el arancel de 40%. Cuando el precio declarado supera este umbral el arancel será del 15%, que es el arancel de Nación Más Favorecida (NMF).
Para el caso de las importaciones de calzado, se estableció un umbral entre US$6 y US$10 por par (dependiendo del tipo de calzado). Cuando dichos bienes ingresen con valores inferiores o iguales a los umbrales, se aplicará el arancel de 35%. Cuando el precio declarado supera esos límites, el arancel será el de Nación Más Favorecida (15%).
Este decreto complementa las medidas de control aduanero actualmente vigentes. Igualmente, se están expidiendo medidas en materia del reglamento de etiquetado y de descripciones mínimas.
Adicionalmente a este conjunto de medidas, dirigidas a controlar la subfacturación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dian, con el acompañamiento del sector privado, evalúan los umbrales para el control aduanero y las solicitudes de incluir otros sectores dentro de estos mecanismos, según la información emitida por esta cartera.
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