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ECONOMÍA

Retención en la fuente será el mismo valor del impuesto

martes, 25 de octubre de 2016
Foto: Archivo
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María Carolina Ramírez Bonilla

¿Se tendría que sumar la tarifa a un margen de retención en la fuente?
No. El valor de la retención que practicaría la sociedad que reparte el dividendo a la persona natural sería equivalente al valor del impuesto al dividendo que oscilaría entre 5% y 10% dependiendo del monto. La retención será el mismo valor del impuesto. Vale decir que en el evento en que la sociedad que distribuye el dividendo no hubiese pagado impuestos sobre las rentas, el valor de la retención será igual a 35%.

¿Qué deducciones y exenciones tendría una persona natural?
De acuerdo con el proyecto de reforma, una persona natural no tendría ningún tipo de exención que pudiera aplicar. Eventualmente se podría pensar que hay alguna deducción por ejemplo en el tema de comisión de manejo de las acciones. Estos son gastos que podrían cumplir con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, es decir que sean costos necesarios, relacionados con la actividad y proporcionales pero no hay certeza en eso.

Para sociedades, ¿hay alguna condición que les obligue a pagar?
En efecto el proyecto prevé que los dividendos y participaciones que reciban las sociedades nacionales no estarán sujetos al impuesto sobre dividendos. En todo caso, si la sociedad recibe un dividendo que provenga de utilidades que no han pagado impuestos a nivel de la sociedad subordinada que los distribuye, debería pagar el impuesto sobre la renta de dicho valor. Es decir que dependerá de cada caso.

¿Hay un mecanismo para evitar que se creen sociedades para eludir?
El proyecto incluye un ajuste que posibilita la aplicación de la cláusula general anti abuso. Esta permitiría que la Dian pueda recaracterizar cualquier operación que pueda ser considerada como abusiva y desconocer sus efectos. Podría ser aplicada cuando se creen vehículos de inversión. Además, no serviría para eludir ya que cuando se saque el dinero de esa sociedad que se creó, tocaría pagar el dividendo. Puede servir para diferir pero no para evadir. 

¿Hay riesgo de que la figura de exención se use como evasión?
No observamos un riesgo relevante de utilizar las exenciones como mecanismo de evasión. Uno de los pilares de la reforma tributaria estructural es la distribución equitativa de la carga tributaria entre todos los contribuyentes. Por esto, en el proyecto de reforma se eliminan algunas rentas exentas y se limitan beneficios a aquellos escenarios en los que en criterio del Gobierno, no resultan oportunos.

¿Qué significa que la tarifa sea progresiva según el proyecto?
Significa que según el artículo 242 del proyecto es una tarifa marginal. Es decir, que de 0 a $17,8 millones siempre quedará gravado a 0%; después, al monto que va de $17,8 millones a $29,8 millones, según la tabla, se restan los primeros $17,8 millones tendrá que pagar una tarifa de 5% y, finalmente, si está por encima de $29,8 millones, se restan los primeros 1.000 UVT ($29,8 millones) para que queden solo gravados a 10% los últimos. 

Impuesto progresivo

La progresividad es un concepto que maneja el articulado de la reforma en varias partes. Se trata del reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes dependiendo de su capacidad de pago. En palabras de Cárdenas significa que los ricos paguen más y los pobres menos y además que estas cargas se den en el tiempo.

Glosario:

Patrimonio técnico: suma de algunas partidas que componen el patrimonio contable de una sociedad, con base en su mayor o menor grado de realización ante situaciones financieras difíciles de la entidad. 

Yield: término que se refiere al retorno de una inversión, rendimiento.

Dealer: individuo o firma en el mercado de títulos, el cual compra y vende acciones o bonos por cuenta propia en vez de actuar por cuenta de terceros. 

Junta general: es la asamblea anual que se realiza entre los socios de una compañía.

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