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En el documento se propone cambiar el Decreto 568 de 2020, con el que se creó el impuesto solidario por el covid-19
En la Cámara de Representantes, se radicó el proyecto de ley 70 de 2020, con el cual se modificaría el Decreto 568 de 2020, que fue con el que se creó el impuesto solidario por el covid-19 durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Además, con este proyecto se modificaría el impuesto al patrimonio, a los dividendos, a la renta y a las herencias.
En el documento, que fue radicado por un grupo de parlamentarios de los partidos de oposición, se propone que los impuestos sean progresivos, equitativos y eficientes; así como que tengan una destinación específica para inversión social en favor de la población más vulnerable en condición de pobreza y pobreza extrema.
Para ello, con el proyecto se crearían tarifas diferenciales en el impuesto al patrimonio de tanto personas naturales como jurídicas. Para las primeras las tarifas irían de 1% a 4%, mientras que para las segundas irían de 4% a 6%.
En el impuesto a los dividendos de residentes, la propuesta crea rangos adicionales con tarifas de 12%, 18% y 20%. Así mismo, en el impuesto complementario a las ganancias ocasionales con regla especial para herencias, crea, según el rango, tarifas adicionales a la existente de 10%. Estas sería de 20% y 33%.
Para el impuesto sobre la renta de personas naturales, el proyecto busca crear rangos altos con tarifas de 44%, 47%, 50% y 55%. Consecuentemente, disminuye el rango para ser objeto de retención y aumenta los rangos altos con las mismas tarifas de renta.
Por el lado del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, este tendría un esquema tarifario progresivo. Para las microempresas, la tarifa sería de 15%; para las pequeñas empresas, de 20%; para las medianas empresas, de 25%, y para las grandes empresas, de 32%. En instituciones financieras la tarifa tendría cinco puntos adicionales por tres años si la renta gravable es superior a 57.000 uvt.
Por otro lado, en el proyecto también se fijan límites a los beneficios tributarios de personas jurídicas y se establece una instrucción a la Dian para expedir normas relacionadas con la lucha contra la evasión y la elusión.
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