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El Alcalde de Bogotá defendió la idea de que en la Constitución está que quien debe destituir a un gobernante local es el Presidente. Gustavo Petro defendió en una entrevista a una cadena radial el artículo de la Constitución que habla sobre el poder que tiene el primer mandatario para destituir a un alcalde.
Sin embargo, el Ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, señaló que el presidente solo ejecuta y que no puede juzgar. El alcalde de Bogotá aseguró en su cuenta de Twitter que no acatar ese artículo de la Constitución sería una: “Confesión de golpe de Estado contra los derechos de la Ciudad de Bogotá”.
Por último, se conoció que el próximo 30 de diciembre, Petro y su abogado presentarán el recurso de reposición en contra de la decisión del Procurador, Alejandro Ordóñez, de destituir e inhabilitar de cargos públicos por 15 años al Alcalde de Bogotá.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aclaró que la ratificación de suspensión sobre el decreto inicial del sueldo mínimo no corresponde con una decisión de fondo
Valdivieso es abogada de la Javeriana y tiene especialización en Derecho de negocios internacionales de Universidad de los Andes
Adicionalmente proponen una campaña oficial de promoción en Ecuador para reactivar el turismo y el comercio binacional, con el fin de restablecer los flujos económicos