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SALUD

Un nuevo proyecto de decreto de MinSalud busca garantía en atención de los afiliados

viernes, 19 de abril de 2024

El ministro de Salud, Guillermo Jaramillo

Foto: Colprensa

El borrador del segundo, de los nueve decretos del Ministerio de Salud, será publicado de manera oficial este 21 de abril

En continuidad con el anuncio del Ministerio de Salud de modificar vía decreto el sistema de salud en el país, este viernes publicó el borrador del segundo decreto enmarcado en "garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro, la revocatoria de la autorización de funcionamiento, de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad", titula el borrador.

Entre los apartes de los artículos se autoriza a que ninguna EPS autorizada podrá negarse a recibir los afiliados asignados, en cuanto al proceso de asignación de afiliados; "se acepta el retiro o liquidación voluntaria, se ordena la revocatoria de autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación o la intervención forzosa administrativa para liquidar".

Cuando el afiliado no registre la solicitud de traslado a una EPS del Régimen Subsidiado, según el borrador del proyecto, "la EPS deberá informar al afiliado la imposibilidad de continuar garantizando su afiliación en el régimen subsidiado para que este haga uso del traslado a una EPS del régimen subsidiado de su escogencia".

En cuanto a las Entidades Promotoras de Salud que hayan radicado la solicitud para operar ambos regímenes, conservarán los afiliados del régimen subsidiado.

El documento resalta que, en cuanto a los plazos para la asignación de afiliados, estos deben realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la remisión. "Los afiliados podrán cambiar de un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad. Los afiliados que adquieran condiciones para cotizar o sean vinculados mediante un contrato de trabajo podrán trasladarse a una EPS del régimen contributivo, tendrán derecho a la prestación continua de los servicios de salud y al pago de las prestaciones económicas por licencias de maternidad y paternidad".

En el mismo sentido, "el afiliado del régimen subsidiado y que se encuentre afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, tendrá derecho a la atención cuando sean generados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Criterios para la asignación de los afiliados manteniendo integrados los grupos familiares:

En los municipios o distritos donde se encuentre solo una EPS, los afiliados se asignarán en su totalidad a dicha entidad.

Donde operen dos o más EPS, los afiliados se asignarán de la siguiente manera: Los grupos familiares sin paciente con patologías de alto costo ni gestantes, se asignarán aleatoriamente entre tales EPS en forma proporcional al número total de afiliados en el respectivo régimen y territorio.

Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y mujeres gestantes se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y "se distribuirán aleatoriamente por patología entre las EPS receptoras en forma proporcional a su número de afiliados en el respectivo régimen, incluidos los asignados con base en el numeral anterior, en el respectivo territorio".

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