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Guillermo Jaramillo, ministro de Salud
El documento busca garantizar la continuidad de los afiliados tras la intervención administrativa a las EPS que hizo el Gobierno
En continuidad con el anuncio del Ministerio de Salud de modificar vía decreto el sistema de salud en el país, el viernes, 19 de abril, publicó el borrador del segundo decreto enmarcado en “garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro, la revocatoria de la autorización de funcionamiento, de intervención forzosa administrativa para liquidar las Entidades Promotoras de Salud - EPS, la permanencia en el régimen subsidiado y el mecanismo de movilidad”, titula el borrador, cuyo documento debió quedar en firme, ayer domingo.
Entre los apartes de los artículos se autoriza a que ninguna EPS podrá negarse a recibir afiliados asignados, en cuanto al proceso de asignación; “se acepta el retiro o liquidación voluntaria, se ordena la revocatoria de autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación o la intervención forzosa administrativa para liquidar”.
Cuando el afiliado no registre la solicitud de traslado a una EPS del Régimen Subsidiado, según el documento, “la EPS deberá informar al afiliado la imposibilidad de continuar garantizando su afiliación en el régimen subsidiado para que este haga uso del traslado a una EPS del régimen subsidiado de su escogencia”.
En cuanto a las Entidades Promotoras de Salud que hayan radicado la solicitud para operar ambos regímenes, conservarán los afiliados del régimen subsidiado. La publicación resalta que, “los afiliados podrán cambiar de régimen con su núcleo familiar, sin solución de continuidad. Los afiliados que adquieran condiciones para cotizar podrán trasladarse a una EPS del régimen contributivo, tendrán derecho a la prestación continua de los servicios de salud y al pago de las prestaciones económicas por licencias”.
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