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MinEducación estableció las medidas sobre listas de materiales en colegios privados
Entre las precisiones se encuentra que los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias
Con el inicio del calendario escolar también se establecen cuáles serán los artículos de las listas de útiles escolares y el uso de uniformes. Esto le representa un gasto a los padres, que con el arranque del año escolar deben asumir cobros adicionales e incrementos en los costos educativos de los colegios.
Debido a esto, el ministerio de Educación Nacional emitió la Circular 001 en la cual entrega recomendaciones a los padres de familia sobre la lista de los materiales educativos (útiles, uniformes y textos escolares) que pueden solicitar los establecimientos educativos de carácter privado.
En la circular de la cartera de Educación se presentan precisiones frente al tema de útiles y materiales educativos.Allí se detalla que los establecimientos educativos no oficiales, es decir colegios privados, deben entregarles a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico. Añaden que estos deben estar previamente aprobados por el Consejo Directivo.
Entre otras precisiones se encuentra que los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tienen que estar relacionados con el apoyo al proceso educativo de los estudiantes.
Asimismo, desde el ministerio de Educación, recalcan que con el fin de evitar que las familias adquieran todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos. Agregan que los textos escolares no pueden ser diferentes a los del año anterior, a menos que estos se hubiesen mantenido por al menos tres años.
También destacan que los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física, y que la falta de un uniforme por razones económicas no le impedirá al estudiante participar de las actividades académicas.
Desde la cartera indicaron que no se le puede imponer a las familias la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que establezca convenios.
La circular también reitera que el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos.
Desde la entidad detallan que el incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilaran entre los 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidir se procederá con el cierre definitivo del establecimiento educativo.
Para finales de septiembre del año pasado, el Ministerio de Educación estableció, por medio de una resolución, los incrementos a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país, los cual empezaron a aplicar desde este nuevo año escolar.
Con esto también se fijan los topes máximos de aumento en matrículas y pensiones mensuales.
Según con la cartera de Educación, la base de incremento se fijó de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, con corte a agosto de 2024, emitido por el Dane, el cual se ubicó en 6,12%.
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