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ECONOMÍA

Los beneficios que podrá aplicar al pagar una renta empresarial

sábado, 22 de octubre de 2016
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Por ejemplo, las deducción de 150% de las inversiones en fuentes de energía no convencionales; una deducción de 100% más un descuento de 20% de lo destinado en ciencia, tecnología e innovación; un descuento de 20% por reforestación y control del medio ambiente; y un descuento de 20% por donaciones.

Además de las deducciones, se aplicarán las exenciones. Por ejemplo, las rentas asociadas a Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, con recursos de la seguridad social, o las relacionadas con la Ley del Libro y la Ley del Cine.

Desde ese punto, la empresa empieza a hacer sus cuentas con la renta líquida gravable, a la que se le puede aplicar la nueva tarifa general que será de 34% para 2017, de 33% para 2018 y de 32% para 2019.

Nuevo incentivo tributario

La reforma Cárdenas incluye un nuevo incentivo tributario para las compañías con el objetivo de cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado.

El beneficio se determinará de acuerdo al tamaño de cada compañía. Por ejemplo, las micro y pequeñas empresas (aquellas que tienen activos de $344 millones y $3.447 millones, respectivamente) no pagarán el impuesto de renta entre 2017 y 2021. Las empresas medianas y las grandes (con activos de $20.683 millones y superiores) pagarán la mitad de la tarifa general de renta para el mismo periodo.

Pedro Sarmiento, socio director de Sarmiento Consultores, señaló que aunque todavía se mantienen varios beneficios tributarios, “lo que la reforma hizo fue limitar algunas deducciones, ponerle condiciones y limitar buena parte de las exenciones. Los tratamientos preferenciales los redujo”. Y agregó que aunque se simplifica el régimen para las empresas, lo que se pagaría en impuestos no sería menor.

Monotributo será desde $40.000 al mes

Uno de los temas que ha causado más preocupación en la reforma Cárdenas entre personas naturales y jurídicas ha sido la introducción del Monotributo. Entre las cosas que hay que aclarar es que serán las personas naturales las que podrán pagar este impuesto voluntario si tienen un negocio en un local de 50 metros cuadrados o menos. En cuanto a las tarifas, si usted tiene un negocio como persona natural con ingresos anuales de entre $41,6 millones y $62,4 millones, podrá tributar $40.000 mensuales, $480.000 anuales. El Monotributo será de $60.000 mensuales (o $720.000 anuales) si se factura al año entre $62,4 millones y $83,3 millones, y de $80.000 cada 30 días si su local vende entre $83,3 millones y $104,1 millones anualmente.

Recuerde que si decide no aplicar al Monotributo, continuará declarando renta como lo hace actualmente y si lo hace, ese pago reemplaza al impuesto de renta de hoy.

Glosario

Exención tributaria: es un beneficio tributario que se le da a una operación, para exonerarla total o parcialmente de una carga tributaria.

Deducción fiscal: según la RAE, es una rebaja a los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.

Zona de conflicto: región del país que estuvo afectada por presencia de grupos al margen de la ley y que para efectos del beneficio tributario estarán determinadas por el Gobierno Nacional.

Descuento: de acuerdo con la RAE, es una rebaja o compensación de una parte de la deuda.

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